Ruina de edificio y responsabilidad concurrente: la Sentencia n.º 30701 de 2025

Cuando ocurre un accidente dentro de un inmueble, como la caída desde un balcón debido al desplome de una barandilla, establecer quién debe indemnizar el daño no siempre es inmediato. A menudo surge la duda de si la responsabilidad resarcitoria recae sobre quien habita el inmueble (tal vez en calidad de arrendatario o usufructuario) o sobre el propietario efectivo de las paredes. La Corte de Casación ha intervenido para aclarar este delicado aspecto con la sentencia n.º 30701 del 21 de noviembre de 2025.

El caso concreto y la decisión de la Casación

El asunto tiene su origen en un grave accidente: un menor cayó a causa del desplome de la barandilla del balcón del apartamento en el que se encontraba. Los familiares iniciaron acciones judiciales para obtener la indemnización de los daños. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Nápoles había determinado únicamente la responsabilidad ex art. 2051 c.c. del sujeto usufructuario y arrendador del inmueble, omitiendo examinar la demanda formulada contra la propietaria del edificio conforme al art. 2053 c.c.

La Corte Suprema, al acoger el recurso de S. (representado por F. M.) contra M., ha casado la decisión con reenvío, reiterando un principio fundamental: las dos formas de responsabilidad pueden coexistir y concurrir entre sí.

La máxima de la discordia: la coexistencia de los arts. 2051 y 2053 c.c.

La Casación ha expresado con extrema claridad la regla de derecho que debe aplicarse en estas circunstancias. He aquí la máxima oficial de la sentencia:

La responsabilidad del propietario de un edificio ex art. 2053 c.c. es compatible con la, concurrente, del custodio conforme al art. 2051 c.c., dado que los dos supuestos se fundamentan en diferentes presupuestos de hecho y de derecho y están sujetos a diversificados regímenes probatorios y causas de exención.

Esto significa que el perjudicado no debe necesariamente elegir una sola vía para obtener justicia, sino que puede invocar la responsabilidad de ambos sujetos, quienes responderán solidariamente por los daños causados.

Las diferencias entre responsabilidad del custodio y del propietario

Para comprender plenamente el alcance del pronunciamiento, es necesario analizar las diferencias estructurales entre las dos normas del Código Civil invocadas por los jueces de legitimidad:

  • Artículo 2051 c.c. (Responsabilidad por cosas bajo custodia): Se aplica a quien tiene el poder efectivo de hecho sobre la cosa (el custodio, como el inquilino o el usufructuario). Se fundamenta en el deber de vigilancia y control para evitar que la cosa misma provoque daños a terceros.
  • Artículo 2053 c.c. (Ruina de edificio): Recae específicamente sobre el propietario del bien. Esta norma se activa cuando el daño es causado por un vicio de construcción o por un defecto de mantenimiento del inmueble, elementos que atañen a la estructura portante del edificio.

Dado que los presupuestos de aplicación son diferentes, la Casación establece que la responsabilidad del propietario no excluye la del custodio, y viceversa. Ambos sujetos pueden ser llamados a responder del daño conforme al art. 2055 c.c., ofreciendo así una tutela más amplia y sólida a la víctima del siniestro.

Conclusiones sobre la tutela del perjudicado

La sentencia n.º 30701 de 2025 representa un importante punto de referencia para la indemnización de daños por derrumbes, desplomes estructurales o defectos de mantenimiento. Al extender la posibilidad de actuar tanto contra el custodio como contra el propietario, la jurisprudencia asegura que el perjudicado pueda contar con una garantía patrimonial más amplia para el resarcimiento de los daños sufridos. Si se encuentra en una situación análoga, es fundamental analizar cuidadosamente los roles de los sujetos involucrados para establecer una correcta estrategia defensiva.

Bufete de Abogados Bianucci