Gastos de la comprobación técnica preventiva: las aclaraciones del Auto n.º 30366/2025

En el laberinto del contencioso previsional y asistencial italiano, la comprobación técnica preventiva (ATP, por sus siglas en italiano) ex art. 445-bis c.p.c. representa un paso crucial para obtener el reconocimiento de requisitos sanitarios, como la invalidez civil. A menudo, el resultado de esta fase se entrelaza con cuestiones económicas de gran relevancia, en particular la liquidación de las costas judiciales y la aplicación de la exención prevista por el art. 152 disp. att. c.p.c. para las rentas inferiores a un determinado umbral. Con el reciente auto n.º 30366 del 18 de noviembre de 2025, el Tribunal de Casación ha abordado un delicado perfil procesal, estableciendo importantes límites a la impugnabilidad de las resoluciones sobre costas.

El caso y el pronunciamiento del Tribunal Supremo

El asunto tiene su origen en un procedimiento iniciado por D. (F. M. E.) contra I. (C. S.), que desembocó en una declaración de inadmisibilidad por parte del Tribunal de Roma. En el centro del debate se encontraba la impugnación de un decreto de liquidación de costas emitido en el marco de una ATP previsional. La parte recurrente, a pesar de haber presentado la declaración de exención por renta, vio cómo se le cargaban las costas del procedimiento, a pesar de la pendencia de una oposición presentada en tiempo y forma. El Tribunal de Casación aprovechó la ocasión para reiterar el principio de subsidiariedad y la correcta secuencia de los recursos procesales.

La doctrina de la Casación y su significado práctico

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, es fundamental analizar la doctrina oficial expresada por el Tribunal:

En materia de comprobación técnica preventiva ex art. 445-bis c.p.c., cuando se presenta una oposición en tiempo y forma, es inadmisible el posterior recurso de casación contra el decreto que, mientras tanto, haya impuesto las costas de la ATP a la parte que había presentado la declaración de exención ex art. 152 disp. att. c.p.c., dado que las quejas relativas a una imposición irregular de las costas procesales referentes a dicha fase deben proponerse frente a la liquidación adoptada por el juez como resultado del juicio de oposición, sin que sea relevante que, con dicho decreto, el juez haya declarado extinguido el mencionado procedimiento de ATP.

El Tribunal explica claramente que, cuando se propone oposición contra la comprobación técnica, el juicio continúa sobre el fondo. En consecuencia, el eventual decreto sobre costas emitido "mientras tanto" (es decir, durante el proceso) no tiene carácter de definitividad. Cualquier impugnación sobre la errónea imposición de costas —incluso cuando se considere vulnerado el derecho a la exención por motivos de renta— debe hacerse valer dentro del juicio de oposición y contra la sentencia definitiva que lo concluye. El recurso extraordinario de casación es, por tanto, una vía inviable en esta fase intermedia.

Las implicaciones para los recurrentes

Este pronunciamiento ofrece una guía clara para los abogados y para los ciudadanos que se enfrentan a controversias previsionales. Los aspectos clave a considerar son:

  • La falta de definitividad del decreto intermedio: El decreto que liquida las costas durante la pendencia de una oposición no cierra definitivamente la cuestión, la cual permanece sub iudice.
  • La concentración de las defensas: Todas las impugnaciones, incluidas las relativas a la vulneración del art. 152 disp. att. c.p.c., deben ser vertidas en el juicio de oposición.
  • El riesgo de inadmisibilidad: Intentar la vía del recurso inmediato ante el Tribunal de Casación conlleva un inevitable pronunciamiento de inadmisibilidad, con el consiguiente aumento de gastos y pérdida de tiempo.

Conclusiones

El auto n.º 30366/2025 del Tribunal de Casación se inserta en una línea jurisprudencial consolidada, destinada a evitar la fragmentación de los juicios y el abuso de los medios de impugnación. Para los ciudadanos que actúan en juicio para el reconocimiento de sus derechos previsionales, la sentencia representa una advertencia para seguir rigurosamente las etapas del proceso ordinario, esperando el resultado del juicio de oposición antes de acudir al Tribunal Supremo. Una correcta estrategia defensiva se revela, una vez más, como el instrumento principal para tutelar los propios derechos sin incurrir en obstáculos procesales.

Bufete de Abogados Bianucci