La pandemia ha puesto de manifiesto la importancia crucial de la autenticidad de los documentos sanitarios. Con la sentencia n.º 30766 del 15 de septiembre de 2025, la Casación aclara la naturaleza jurídica de los informes médicos COVID-19 y las consecuencias penales de su alteración. Una resolución fundamental para la fe pública.
El asunto se refirió al Sr. F. M., acusado de haber alterado un informe de test molecular COVID-19 para obtener el “green pass”. La Audiencia Provincial de Ancona había configurado el delito de falsedad material en acto público. La Casación, declarando inadmisible el recurso, confirmó dicha orientación, estableciendo un principio relevante para la protección de la fe pública.
Integra el delito de falsedad material cometida por particular en acto público, de que tratan los arts. 476 y 482 del Código Penal, la conducta de alteración de un informe médico relativo a test molecular que acredite la positividad del paciente al virus SARS-CoV-2, dado que la diagnóstico allí consignado tiene naturaleza de fe privilegiada, al estar preordenada a la certificación de una situación que ha caído en la esfera de conocimiento del funcionario público certificante, y que asume también relevancia jurídica externa respecto a la mera indicación sanitaria o terapéutica. (Supuesto de hecho relativo a conducta destinada a la expedición del llamado "green pass", necesario para los desplazamientos en el territorio en el régimen de emergencia pandémica por Covid-19).
Esta máxima de la Suprema Corte es decisiva. Califica la alteración de un informe COVID-19 como delito de falsedad material en acto público (arts. 476 y 482 c.p.). La “naturaleza de fe privilegiada” del diagnóstico es central: el informe no es un simple documento privado, sino una certificación constatada por un funcionario público (médico o técnico) que produce efectos jurídicos externos, como la expedición del Green Pass, gozando de una presunción de veracidad y equiparándolo a un acto público.
Los arts. 476 y 482 c.p. sancionan la falsedad material en acto público. Un informe médico se convierte en “acto público” cuando prueba hechos constatados por un funcionario público y tiene relevancia externa, como en el caso del Green Pass. La alteración de tales documentos lesiona la fe pública, es decir, la confianza colectiva en la autenticidad de los documentos oficiales. Las consecuencias son severas:
La sentencia n.º 30766/2025 de la Casación reitera la irrenunciabilidad de la integridad de los documentos oficiales. Un informe médico con función certificadora y efectos jurídicos externos es un acto público. Las conductas individuales, especialmente si inciden en la salud y seguridad colectiva, deben respetar las normativas. Nuestro bufete ofrece asistencia en materia de delitos contra la fe pública.