Determinación de la Edad en el Proceso de Menores: La Casación y los Poderes del Juez Cautelar (Sentencia n.º 32337/2025)

El sistema de justicia juvenil italiano está intrínsecamente ligado a la evaluación de la edad del sujeto involucrado. La edad no es un mero dato registral, sino un elemento crucial que determina la aplicabilidad de normas específicas, la capacidad de entender y de querer, y, en última instancia, la imputabilidad. En este contexto, la Corte de Casación, con la sentencia n.º 32337 de 2025, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre los poderes del juez cautelar en relación con la determinación de la edad de un investigado menor, especialmente cuando existen dudas que puedan influir en la aplicación de medidas coercitivas. Analicemos juntos los principios establecidos por esta significativa resolución.

La Edad en el Procedimiento de Menores: Un Factor Determinante

En el derecho penal juvenil, la edad es un factor discriminatorio fundamental. Nuestro ordenamiento, de hecho, prevé una disciplina especial para los sujetos que no han cumplido la mayoría de edad, con especial atención a la franja entre los 14 y los 18 años. Por debajo de los 14 años, un menor se considera no imputable, es decir, incapaz de entender y de querer, y no puede ser sometido a un procedimiento penal ordinario. Entre los 14 y los 18 años, en cambio, la imputabilidad se evalúa caso por caso, teniendo en cuenta su capacidad de discernimiento. Es precisamente en este delicado límite, donde la incertidumbre sobre la edad puede tener profundas consecuencias en la libertad personal, que se inserta la intervención de la Suprema Corte.

La sentencia en cuestión aborda el caso de un investigado, cuyo nombre abreviamos como A. E., para el cual el Tribunal de Menores de Turín había rechazado una solicitud, y la cuestión llegó posteriormente ante la Casación. La cuestión central se refería a la posibilidad de que el juez de apelación cautelar dispusiera una pericia sobre la edad del investigado, cuando la propia edad era el centro de la solicitud de revocación o sustitución de una medida coercitiva.

En materia de procedimiento de menores, el juez de apelación cautelar, investido de la decisión sobre una solicitud de revocación o sustitución de medida coercitiva basada en la edad del investigado, puede disponer, incluso "de oficio", una pericia, en caso de que sea incierto si la misma es superior o inferior a los catorce años y se trate, por lo tanto, de persona imputable o no, encontrando aplicación la presunción establecida por el art. 8, párrafo 3, d.P.R. 22 de septiembre de 1988, n.º 448, solo en caso de incertidumbre permanente. (En la motivación, la Corte afirmó además que la pericia sobre la edad se incluye entre los poderes instructores reconocidos al juez de la cautela por el art. 299, párrafo 4-ter, del código de procedimiento penal, en función de la verificación de las "condiciones o cualidades personales del imputado").

Esta máxima de la Corte de Casación, presidida por el Dr. M. A. y con ponente la Dra. L. V., es de fundamental importancia. Aclara que el juez llamado a decidir sobre una solicitud cautelar, si existe una incertidumbre sobre la edad del investigado – y tal incertidumbre se refiere al umbral crucial de los catorce años, que separa la imputabilidad de la no imputabilidad – tiene el poder de disponer de oficio, es decir, por iniciativa propia, una pericia para determinar la edad. Este poder no se limita a las solicitudes de las partes, sino que responde a la exigencia primordial de determinar la verdad procesal, en particular cuando están en juego las "condiciones o cualidades personales del imputado", como está expresamente previsto por el art. 299, párrafo 4-ter, del Código de Procedimiento Penal.

La resolución subraya además que la presunción de no imputabilidad, establecida por el art. 8, párrafo 3, del d.P.R. 22 de septiembre de 1988, n.º 448 (el Código de Procedimiento Penal de Menores), se aplica solo en caso de "incertidumbre permanente". Esto significa que el juez debe primero intentar todos los medios instructores disponibles, incluida la pericia, para disipar toda duda. Solo si, a pesar de tales determinaciones, la edad permanece irremediablemente incierta, entonces se podrá recurrir a la presunción favorable al menor.

El Poder Instructor del Juez y la Tutela del Menor

El principio afirmado por la Casación refuerza el papel activo del juez de menores, atribuyéndole amplios poderes instructores destinados a garantizar la correcta aplicación de la ley y la tutela de los derechos fundamentales del menor. La determinación de la edad no es un mero cumplimiento formal, sino un presupuesto sustancial para la aplicación de las garantías específicas y de las finalidades reeducativas que caracterizan el proceso de menores.

La posibilidad de disponer una pericia de oficio es crucial por varios motivos:

  • Garantía de Justicia: Asegura que ninguna persona sea juzgada o sometida a medidas restrictivas sin una verificación exhaustiva de su imputabilidad.
  • Tutela del Menor: Protege a los sujetos más vulnerables de procedimientos no adecuados a su condición de no imputabilidad.
  • Prevención de Abusos: Evita que la incertidumbre sobre la edad pueda ser instrumentalizada por las partes, garantizando una decisión basada en elementos objetivos.
  • Eficacia del Sistema: Permite al sistema judicial aplicar las normas más apropiadas, ya sean las de menores o las ordinarias, según la edad efectiva del investigado.

Este enfoque está en línea con los principios internacionales y las recomendaciones europeas en materia de justicia juvenil, que enfatizan la necesidad de una determinación precisa de la edad y la aplicación de un tratamiento diferenciado para los menores.

Conclusiones: Un Faro para la Justicia Juvenil

La sentencia n.º 32337 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto de referencia fundamental para los operadores del derecho de menores. Reafirma con claridad la importancia de la determinación de la edad y atribuye al juez cautelar un poder instructor esencial para garantizar la justicia y la tutela del menor. La posibilidad de disponer de oficio una pericia, cuando la edad es incierta y crucial para la imputabilidad, es una salvaguardia irrenunciable que impide la aplicación de medidas inadecuadas y asegura que el proceso de menores responda plenamente a sus principios inspiradores de protección y reeducación. En un contexto donde cada detalle puede marcar la diferencia en la vida de un joven, la certeza sobre la edad es el primer paso hacia un camino judicial equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales.

Bufete de Abogados Bianucci