En el complejo escenario de la cooperación judicial internacional, la Corte Suprema de Casación se ve llamada a resolver cuestiones cruciales que afectan a principios fundamentales del derecho. Un ejemplo significativo es la reciente sentencia n.º 32241, dictada el 29 de septiembre de 2025, que abordó un tema de gran relevancia: la aplicación del principio de "bis in idem" en relación con una Orden de Detención Internacional (ODI) emitida por el Reino Unido post-Brexit. Esta sentencia ofrece importantes aclaraciones sobre las relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras y sobre las garantías individuales, especialmente cuando un imputado elude una medida cautelar ya dispuesta en otro Estado.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha rediseñado el marco de las relaciones jurídicas, incluida la cooperación en materia penal. La Orden de Detención Europea (ODE) ya no es aplicable, pero el Acuerdo de Asociación entre la UE y el Reino Unido (24 de diciembre de 2020), en particular los artículos 600 y 601, ha establecido nuevas modalidades para la entrega de personas. La sentencia de la Casación se inserta precisamente en este contexto, examinando el caso del Sr. K. D. K., destinatario de una ODI británica. La peculiaridad era que ya se había dispuesto una medida cautelar en Polonia en virtud de la misma orden, pero el imputado la había eludido, haciendo necesaria una nueva aplicación en Italia.
El principio del "bis in idem", consagrado en normas internacionales como el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tiene como objetivo impedir que una persona sea juzgada o castigada dos veces por el mismo delito. En el contexto de la ODI, la cuestión se vuelve compleja cuando la misma orden de detención se ejecuta en Estados diferentes o en momentos diferentes.
La Corte Suprema, con la sentencia n.º 32241/2025 (Pres. D. A. G., Est. T. F.), desestimó el recurso, afirmando un principio fundamental:
No comporta violación de la prohibición de "bis in idem" la aplicación en Italia de una medida cautelar en función de la ejecución de una orden de detención internacional emitida, con base en el Acuerdo de Asociación firmado el 24 de diciembre de 2020, por el Reino Unido, para un procedimiento penal en curso ante sus autoridades judiciales, en el caso en que, en virtud de la misma orden, ya se haya dispuesto una medida cautelar por otro Estado –en la especie, Polonia–, pero el destinatario se haya "medio tempore" sustraído a la misma, puesto que, aun frente a dos providencias de ejecución de la misma orden de detención, a cargo del recurrente pende un único procedimiento penal en el Estado de emisión.
Este pronunciamiento es de crucial importancia. La Corte ha aclarado que la prohibición de "bis in idem" se refiere a la unicidad del procedimiento penal y de la condena definitiva por el mismo hecho, no a la unicidad de las medidas cautelares adoptadas para asegurar la ejecución de una única orden de detención. Aunque el Sr. K. D. K. fue sometido a medida cautelar en Polonia y luego en Italia, ambas derivaban de la misma y única ODI británica. La elusión de la primera medida legitimó una nueva activación de la cooperación judicial, sin que ello configurara una doble persecución por el mismo delito. La ratio es garantizar que el procedimiento penal en el Estado requirente pueda llegar a su conclusión, impidiendo al imputado eludir la justicia. La sentencia se alinea con orientaciones previas de la Casación (como la Sentencia n.º 34466 de 2021) que distinguen entre el acto de persecución penal y las medidas destinadas a garantizar su eficacia.
La decisión de la Corte Suprema ofrece puntos de reflexión para los operadores del derecho y para los ciudadanos involucrados en procedimientos transnacionales:
La sentencia n.º 32241 de 2025 de la Corte de Casación representa un importante eslabón en la jurisprudencia italiana sobre las relaciones jurisdiccionales internacionales. Subrayando la distinción entre la unicidad del procedimiento penal y la pluralidad de posibles medidas cautelares necesarias para su ejecución, la Corte ha proporcionado una clave de lectura clara y pragmática. Esta decisión refuerza la capacidad de los Estados para cooperar eficazmente en la lucha contra la criminalidad transnacional, garantizando al mismo tiempo que los principios fundamentales como el "bis in idem" se interpreten correctamente, sin convertirse en escapatorias para eludir la justicia. Para quienes se enfrentan a una orden de detención internacional, la comprensión de estos mecanismos es fundamental, y la asistencia de un abogado experto en derecho penal internacional se vuelve indispensable.