Concesiones Marítimas de Dominio Público: El Tribunal de Casación y la Obligación de Licitación Pública (Sentencia n.º 17142/2025)

El debate sobre las concesiones marítimas de dominio público y sus renovaciones automáticas encuentra un punto de inflexión en la sentencia n.º 17142 del 25 de junio de 2025 del Tribunal de Casación. Esta resolución, presidida por el Dr. M. M. y con el Dr. L. D. como ponente, aclara definitivamente la incompatibilidad de las renovaciones automáticas con el derecho comunitario, imponiendo un sistema basado en la licitación pública. Un cambio significativo para todos los operadores del sector.

El Contexto Normativo y la Prevalencia del Derecho Comunitario

Las concesiones de bienes marítimos de dominio público han estado durante mucho tiempo caracterizadas por prórrogas y renovaciones automáticas, una práctica en conflicto con los principios europeos de libre competencia. La Ley n.º 118 del 5 de agosto de 2022 intentó adecuar el ordenamiento, pero su aplicación generó incertidumbres. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Constitucional italiano y el Consejo de Estado ya habían destacado hace tiempo la obligación de procedimientos de licitación para la adjudicación de dichos bienes.

La Resolución del Tribunal de Casación: No a las Renovaciones, Sí a la Licitación

La sentencia n.º 17142/2025 del Tribunal de Casación, al acoger el recurso de la Abogacía General del Estado (A.) contra R., anula con reenvío la anterior decisión de la Corte de Apelación de Venecia. El Tribunal Supremo establece un principio de derecho inequívoco:

Para las concesiones del dominio público marítimo caducadas a la fecha de entrada en vigor de la ley n.º 118 de 2022 (27 de agosto de 2022) se debe excluir toda forma de renovación automática, con la consiguiente inaplicación de los correspondientes actos administrativos, debiendo en cambio aplicarse el principio comunitario del necesario desarrollo de la licitación, tal como se establece en la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 20 de abril de 2023, en el asunto C-348/22, Comune di Ginosa; sentencia de 14 de julio de 2016, en los asuntos acumulados C-458/14 y C-67/15, Promimpresa), así como a la luz de lo afirmado por el Tribunal Constitucional (sentencia n.º 109 de 2024) y por el juez administrativo (Cons. Stato n.º 4479 de 2024).

Esta máxima es clara: para las concesiones caducadas después del 27 de agosto de 2022, toda renovación automática es ilegítima y debe ser inaplicada. La única vía es la licitación pública, en línea con la orientación ya expresada por:

  • Tribunal de Justicia de la UE (por ejemplo, "Comune di Ginosa", "Promimpresa").
  • Tribunal Constitucional (sentencia n.º 109/2024).
  • Consejo de Estado (sentencia n.º 4479/2024).

El Tribunal de Casación consolida así un camino jurisprudencial destinado a garantizar la transparencia y la competencia.

Implicaciones para los Operadores y Perspectivas Futuras

La sentencia n.º 17142/2025 implica el fin de la certeza de renovación para los actuales concesionarios, que ahora deberán enfrentarse a licitaciones públicas. Esto abre el mercado a nuevos operadores, pero exige a los actuales una planificación estratégica más cuidadosa. Para las administraciones, la obligación de licitación se vuelve imperativa. El Decreto Ley n.º 131 del 16 de septiembre de 2024 deberá aplicarse de conformidad con estos principios.

Conclusiones: Un Nuevo Escenario para el Dominio Público Marítimo

La resolución del Tribunal de Casación es un punto de inflexión para las concesiones marítimas de dominio público. La afirmación de la obligación de licitación y la exclusión de las renovaciones automáticas marcan la definitiva alineación del derecho italiano con los principios europeos de transparencia y competencia. Los operadores del sector deben prepararse para un mercado más dinámico y competitivo. Una asesoría legal especializada será fundamental para navegar en este nuevo escenario y aprovechar las oportunidades.

Bufete de Abogados Bianucci