Multas Tutor: La Casación y la Reducción del 5% sobre la Velocidad Detectada (Auto n.º 15894/2025)

El sistema "Tutor", herramienta extendida para el control de la velocidad media en autopistas, es a menudo objeto de debate sobre su precisión. El Auto de la Corte de Casación n.º 15894 del 13 de junio de 2025 interviene en un aspecto crucial: la aplicación del margen de tolerancia. Esta resolución ofrece aclaraciones fundamentales para la legitimidad de las sanciones y la protección de los derechos de los automovilistas.

La Tolerancia Legal para el "Tutor"

El legislador italiano ha previsto un margen de tolerancia para compensar posibles imprecisiones de los instrumentos como el "Tutor". El artículo 345, apartado 2, del Reglamento de ejecución del Código de Circulación (DPR 495/1992) establece una reducción obligatoria al valor de la velocidad detectada. Esta norma es esencial para garantizar la corrección de las sanciones.

En materia de sanciones administrativas derivadas de infracción por superación de los límites de velocidad constatada con el sistema "tutor", en base al art. 345, apartado 2, del reg. ejec. c.d.s., al valor de la velocidad detectada se aplica una reducción del 5 por ciento, con un mínimo de 5 km por hora.

La máxima de la Casación es clara: la velocidad constatada por el Tutor no es la "neta" sobre la que se basa la sanción. Es obligatorio aplicar una reducción del 5% de la velocidad detectada, o un mínimo de 5 km/h, eligiendo el valor más favorable. Por ejemplo, si un Tutor detecta 100 km/h, la velocidad sancionable será 95 km/h. Si detecta 60 km/h, el 5% (3 km/h) es inferior a los 5 km/h mínimos, por lo que la velocidad considerada será 55 km/h. Esta tolerancia es una garantía legal para proteger al ciudadano de errores instrumentales.

La Resolución de la Casación: Un Reenvío Crucial

El Auto n.º 15894/2025 nace de un litigio entre la Abogacía General del Estado (M.) y la parte L. La Suprema Corte ha "casado con reenvío" la decisión del Tribunal de Génova (07/10/2022). Esto significa que la sentencia ha sido anulada y la cuestión remitida para un nuevo examen, con la obligación de aplicar correctamente el principio de derecho enunciado por la Casación. La resolución, con ponente y redactor el Dr. R. G., reitera la inderogabilidad del artículo 345, apartado 2, del Reglamento, que se fundamenta en el artículo 142, apartado 7, del Código de Circulación. Dichas normas equilibran la seguridad vial y los derechos del ciudadano.

¿Por qué la Tolerancia es un Derecho Esencial?

La aplicación del margen de tolerancia responde a principios fundamentales:

  • Fiabilidad técnica: Reconoce imprecisiones mínimas de los instrumentos.
  • Protección del ciudadano: Garantiza sanciones solo por infracciones ciertas.
  • Principio de legalidad: Asegura sanciones conformes a la normativa, como reiterado por la Corte Constitucional.

Conclusiones y Consejos Útiles

El Auto n.º 15894/2025 refuerza la posición de los automovilistas. Es fundamental que cada acta por exceso de velocidad del "Tutor" indique claramente tanto la velocidad detectada como la final tras la aplicación de la reducción (5% o 5 km/h mínimos). Si no se aplica o menciona correctamente, la multa podría ser ilegítima e impugnable. Verifique atentamente el acta y, en caso de dudas, diríjase a profesionales legales expertos. Una asistencia cualificada puede ser determinante para garantizar el respeto a la justicia.

Bufete de Abogados Bianucci