Seguro sobre Bien Ajeno: La Casación y la Identificación del Beneficiario en la Sentencia n.º 16212 de 2025

La Corte de Casación, con la sentencia n.º 16212 de 2025, ha proporcionado una aclaración crucial sobre el seguro contra daños estipulado por quien no es propietario del bien. Esta resolución es fundamental para propietarios, arrendatarios y operadores, estableciendo un principio claro en materia de seguro por cuenta ajena y quién es su efectivo beneficiario en caso de siniestro.

El Principio de la Casación: El Seguro por Cuenta Ajena

La Tercera Sección Civil de la Suprema Corte (Pres. D. S. F., Est. R. M.) examinó el caso entre U. R. C. y F., referente a una póliza contra daños por incendio a un edificio, estipulada por el arrendatario (U. R. C.) en un contrato de arrendamiento de empresa. La cuestión era quién estaba legitimado para recibir la indemnización. La Casación casó con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Venecia, afirmando un principio inequívoco.

El seguro contra daños a una cosa, estipulado por quien no es su propietario, es necesariamente un seguro por cuenta ajena ex art. 1891 c.c., a beneficio del propio propietario. (En la especie, la S.C., en relación a póliza de seguro contra daños por incendio a un edificio estipulada por el arrendatario, en virtud de contrato de arrendamiento de empresa, afirmó que el único sujeto titular del interés expuesto al riesgo – el cual debe individuarse a priori, en base a los pactos contractuales, no a posteriori en base a las consecuencias del siniestro – era el propietario, quedando, por tanto, irrelevante, a efectos de la individuación del sujeto asegurado, que el arrendatario hubiera soportado los gastos de reparación del inmueble).

La Casación reitera que el interés asegurable reside siempre en el propietario del bien. Incluso si el arrendatario ha estipulado y pagado la póliza, esto no modifica la naturaleza del seguro como "por cuenta ajena". El interés en el riesgo debe identificarse a priori, en base a los pactos contractuales y a la titularidad del bien, no a posteriori en base a las consecuencias o a los gastos soportados.

Marco Normativo e Implicaciones Prácticas

La decisión se fundamenta en el artículo 1891 del Código Civil (seguro por cuenta ajena). Otras referencias clave son:

  • Art. 1904 c.c. (Interés asegurable): El contrato es nulo si falta un interés legítimo en el resarcimiento del daño en cabeza del asegurado. El interés del propietario es legítimo.
  • Art. 1905 c.c. (Límites de la indemnización): La indemnización no puede superar el daño efectivamente sufrido por el asegurado.

Las implicaciones prácticas son:

  • Beneficiario de la Indemnización: El resarcimiento asegurador corresponde siempre al propietario del bien.
  • Claridad Contractual: Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento de empresa deben prever cláusulas claras sobre la obligación de seguro, indicando al propietario como beneficiario.
  • Recuperación de Gastos: Los gastos de reparación del arrendatario no otorgan derecho directo a la indemnización del asegurador, pero podrá repercutir sobre el propietario.

Conclusiones

La sentencia n.º 16212 de 2025 de la Casación aclara definitivamente que el seguro sobre un bien ajeno es siempre a beneficio del propietario. Esto refuerza la certeza del derecho y subraya la importancia de una correcta planificación contractual y aseguradora. Para dudas, dirigirse a profesionales legales es siempre recomendable.

Bufete de Abogados Bianucci