El tema de la indemnización por daños es uno de los más delicados y complejos en el ámbito del derecho civil. A menudo, la cuantificación precisa del perjuicio sufrido por una víctima no es una operación sencilla, requiriendo al juez que equilibre la necesidad de una reparación integral con la dificultad de traducir en cifras un daño que, por su naturaleza, puede ser no patrimonial o de difícil prueba. En este contexto se inserta la importante Ordenanza de la Corte de Casación n.º 17167 del 25 de junio de 2025, que ofrece reflexiones significativas sobre la aplicación de los criterios equitativos en la liquidación del daño, confirmando una orientación jurisprudencial consolidada y proporcionando claridad sobre un aspecto crucial para la tutela de los derechos.
La controversia procesal que condujo a la emisión de la Ordenanza en cuestión enfrentaba al recurrente A. (asistido por el Abogado G. F.) y al demandado D. La Corte de Casación, presidida por la Dra. A. S. y con ponente el Dr. P. S., fue llamada a pronunciarse sobre un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Nápoles, de fecha 27 de julio de 2021, que había sido desestimada. El núcleo de la cuestión se refería precisamente a la evaluación y liquidación de la indemnización por daños, con especial referencia a la aplicación de los criterios equitativos. La Ordenanza 17167/2025 se alinea perfectamente con decisiones previas de la Suprema Corte, como se evidencia en la referencia a la conforme Casación n.º 19229 de 2022 (Rv. 665202-01). Esta conformidad no es un detalle menor: subraya la estabilidad y coherencia de la orientación de la Casación en una materia tan sensible, garantizando mayor previsibilidad y certeza jurídica para los ciudadanos y los profesionales del derecho.
Cuando se habla de "criterios equitativos" en la indemnización por daños, se hace referencia a la facultad, o a veces al deber, del juez de determinar el monto de la indemnización cuando la prueba de su importe exacto sea imposible o excesivamente difícil. Este principio tiene su raíz en el artículo 1226 del Código Civil italiano, el cual establece que "Si el daño no puede ser probado en su importe exacto, será liquidado por el juez con evaluación equitativa". Es fundamental comprender que la evaluación equitativa no es una liquidación arbitraria o discrecional en sentido amplio, sino que debe basarse en elementos objetivos y circunstancias del caso concreto, proporcionados por las partes o adquiridos de oficio, que permitan al juez realizar una estimación lo más cercana posible al daño efectivo. La Suprema Corte, con su constante jurisprudencia, siempre ha reiterado que la equidad es un instrumento para alcanzar la justicia sustancial, no una vía rápida para evitar la carga de la prueba.
En materia de indemnización por daños, cuando la prueba de su importe exacto sea imposible o extremadamente difícil, el juez puede recurrir a la liquidación equitativa, la cual no es expresión de arbitrio, sino que debe fundarse en elementos objetivos y circunstancias del caso concreto, aunque no sean idóneos para permitir una cuantificación exacta, y debe tener como objetivo garantizar una reparación integral y proporcionada del perjuicio sufrido, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Esta máxima, que podemos extraer de la constante orientación de la Casación y que encuentra confirmación en la Ordenanza 17167/2025, aclara un punto esencial: el recurso a la equidad es un acto debido cuando la cuantificación exacta está precluida, pero dicha evaluación debe ser motivada y anclada a datos concretos. No se trata de "inventar" una cifra, sino de utilizar parámetros de referencia (por ejemplo, tablas indemnizatorias, precedentes jurisprudenciales para casos análogos, la intensidad y duración del perjuicio, las condiciones personales del dañado) para llegar a una suma que sea justa y adecuada. El objetivo es siempre restablecer, en la medida de lo posible, la situación preexistente al daño o, en caso de daños no patrimoniales, ofrecer una compensación adecuada.
La Ordenanza 17167/2025, al confirmar la orientación expresada en resoluciones como la n.º 19229 de 2022, refuerza el principio de coherencia jurisprudencial. Esto es fundamental para un sistema legal eficiente, ya que asegura que casos similares sean tratados de manera similar, promoviendo la certeza jurídica y la confianza de los ciudadanos en la justicia. La jurisprudencia de la Casación, actuando como nomofiláctica, es decir, guardiana de la exacta observancia y uniforme interpretación de la ley, desempeña un papel crucial en este proceso. No solo a nivel nacional, sino también en una perspectiva europea, el principio de plena reparación del daño es ampliamente reconocido. Aunque no existe una normativa europea específica sobre los criterios equitativos en la indemnización por daños civiles generales, los principios de efectividad de la tutela judicial y de proporcionalidad de la indemnización son pilares del derecho de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que influyen indirectamente también en la interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia de responsabilidad civil.
La Ordenanza n.º 17167 de 2025 de la Corte de Casación representa un nuevo eslabón en la construcción de una jurisprudencia sólida y previsible en materia de indemnización por daños. Al reiterar la importancia de los criterios equitativos como instrumento para garantizar la justicia incluso cuando la cuantificación exacta es difícil, la Suprema Corte ofrece una guía valiosa tanto para los jueces de instancia, llamados a evaluar situaciones complejas, como para las víctimas de ilícitos, que pueden contar con un sistema que busca la plena reparación del perjuicio sufrido. Esta resolución confirma que la equidad, lejos de ser un mero arbitrio, es un principio de justicia que, si se aplica y motiva correctamente, permite superar las dificultades probatorias, asegurando que ningún daño quede sin la debida reparación.