El poder disciplinario del empleador está regulado por normativas precisas. La Ordenanza de la Corte de Casación n.º 14782 del 2 de junio de 2025 ofrece una interpretación fundamental, distinguiendo entre infracciones que requieren la publicación previa del código disciplinario y aquellas que conciernen a deberes intrínsecos del trabajador, cuya inobservancia justifica una sanción incluso sin dicha formalidad.
El artículo 7 de la Ley n.º 300 de 1970 (Estatuto de los Trabajadores) impone la publicidad de las normas disciplinarias mediante su publicación para garantizar la transparencia. Sin embargo, la jurisprudencia admite excepciones para conductas que violan principios éticos o deberes fundamentales, para las cuales la publicación puede ser derogada.
La Casación, con la Ordenanza n.º 14782/2025, aclara que si las infracciones imputadas conciernen a directivas empresariales específicas (reglas internas cambiantes y no inmediatamente evidentes), entonces la publicación del código disciplinario es indispensable. Por el contrario, si la conducta viola deberes básicos, intrínsecos a la relación laboral y a la ética profesional, la sanción es legítima incluso sin publicación.
En materia de sanciones disciplinarias, cuando las infracciones imputadas no consistan en conductas contrarias a los deberes fundamentales del trabajador, comprendidas en el llamado mínimo ético o de relevancia penal, sino en la violación de normas de acción derivadas de directivas empresariales, susceptibles de mutar en el tiempo en relación con contingencias económicas y de mercado y al grado de elasticidad en la aplicación, el ámbito y los límites de su relevancia y gravedad, a efectos disciplinarios, deben ser previamente puestos en conocimiento de los trabajadores según las prescripciones del art. 7 St. lav. (En el presente caso, la S.C. confirmó la sentencia de mérito que había considerado legítima, a pesar de la falta de publicación del código disciplinario, la suspensión de diez días impuesta a un empleado bancario con funciones de cajero, por haber reembolsado dos bonos de rendimiento que presentaban evidentes signos de falsificación y resultaban emitidos en una moneda - las liras - que ya no tenía curso legal, sobre el presupuesto de que la obligación de control de los títulos puestos al cobro en ventanilla se incluye entre los deberes fundamentales, típicos y caracterizantes de la prestación requerida).
La máxima subraya que los “deberes fundamentales” son aquellos cuyo conocimiento se presume en virtud de la función o de principios éticos universales. Las “directivas empresariales”, en cambio, son reglas más específicas que requieren comunicación explícita a través del código disciplinario publicado.
El caso examinado se refería a un empleado bancario, cajero, sancionado por haber reembolsado bonos de rendimiento falsificados y emitidos en liras. La Casación confirmó la legitimidad de la suspensión, a pesar de la falta de publicación del código. La obligación de verificar la autenticidad de los títulos y la validez de la moneda fue considerada un deber fundamental y caracterizante de la función de cajero. La conducta configuraba grave negligencia y violación de los deberes de diligencia y lealtad, no necesitando de previa especificación formal.
La Ordenanza n.º 14782/2025 reafirma el equilibrio entre la tutela del trabajador y la necesidad del empleador de sancionar conductas que lesionan gravemente la organización. Invita a los empleadores a cuidar la publicación del código para normas no fundamentales y recuerda a los trabajadores la importancia de la profesionalidad y la diligencia constantes, ya que la violación de tareas intrínsecas a la función puede acarrear sanciones incluso sin pre-comunicación formal.