La protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo representa un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, anclado en el artículo 32 de la Constitución y especificado por numerosas normas, entre ellas el artículo 2087 del Código Civil. Pero, ¿qué sucede cuando la relación laboral no es de tipo subordinado, sino autónoma? La reciente sentencia n. 16929, pronunciada por la Corte de Casación el 24 de junio de 2025, ofrece una aclaración esencial precisamente sobre este punto, centrándose en la figura de los médicos ambulatoriales convenidos y sus posibilidades de obtener la indemnización por daño de enfermedad profesional. Esta resolución, que tuvo como Presidente a T. L. y Ponente a B. R., al desestimar el recurso presentado por F. (T. G. C.) contra A. (N. A.), confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Catanzaro del 2 de noviembre de 2023, delineando límites precisos para las pretensiones indemnizatorias en este ámbito.
El núcleo de la cuestión analizada por la Suprema Corte reside en la calificación jurídica de la relación que une a los médicos ambulatoriales con el Servicio Nacional de Salud. Aunque la actividad de estos profesionales se caracteriza por elementos que podrían hacer pensar en una relación de subordinación – como la continuidad, la coordinación y la prevalente personalidad de la prestación – la jurisprudencia consolidada y las específicas normativas de sector (en particular los arts. 48 de la ley n. 833 de 1978 y 8 del d.lgs. n. 502 de 1992) la encuadran en realidad como una relación de trabajo autónomo. Esta distinción es crucial, ya que de ella derivan consecuencias significativas en términos de derechos y obligaciones, especialmente en lo que respecta a la protección de la salud y la seguridad.
La Casación ha reiterado que, a pesar de las formas de colaboración y la inserción en una estructura organizativa, la naturaleza autónoma prevalece. Esto implica que las protecciones típicas del trabajo subordinado, como las previstas en el artículo 2087 c.c., no encuentran aplicación directa. El artículo 2087 c.c., de hecho, impone al empleador la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para tutelar la integridad física y la personalidad moral de los trabajadores, obligación que se configura de manera diferente o no se aplica en absoluto en las relaciones autónomas.
La sentencia n. 16929/2025 se detiene de manera particularmente profunda en la carga de la prueba en caso de solicitud de indemnización por daño de enfermedad profesional por parte de un médico convenido. La máxima de la sentencia aclara inequívocamente este aspecto fundamental:
El trabajo de los médicos ambulatoriales convenidos, de conformidad con los arts. 48 l. n. 833 de 1978 y 8 d.lgs. n. 502 de 1992, aunque se desarrolle en formas coordinadas, continuativas y predominantemente personales, tiene naturaleza de relación de trabajo autónomo, por lo que no les es aplicable el art. 2087 c.c. y, en consecuencia, a efectos de la demanda de indemnización por daño de enfermedad profesional, no es suficiente alegar la existencia de factores de riesgo o de peligro, sino que es necesario alegar con precisión la obligación cautelar, genérica o específica, de cuya violación se trate, o el comportamiento debido que haya quedado inobservado.
Este pasaje es de capital importancia. Para el trabajador subordinado, a menudo, es suficiente demostrar el nexo causal entre la actividad laboral y la enfermedad, gozando de una presunción de responsabilidad o de una carga probatoria más atenuada a cargo del empleador, en virtud del artículo 2087 c.c. y del D.Lgs. 81/2008. Para el médico convenido, en cambio, la situación es muy diferente. La Corte establece que no es suficiente lamentar genéricamente la exposición a factores de riesgo o de peligro. Se requiere una alegación específica y precisa que debe incluir:
Esta configuración impone al médico convenido una carga probatoria más gravosa, requiriendo una detallada reconstrucción de los hechos y de las omisiones, en línea con los principios generales de la responsabilidad contractual y extracontractual aplicables a las relaciones autónomas (arts. 1176, 2222 c.c. y ss.).
La sentencia n. 16929/2025 de la Casación representa un punto firme en la calificación de la relación de los médicos ambulatoriales convenidos y tiene significativas repercusiones prácticas. Para los profesionales del sector, significa que la protección de su salud, si bien es un derecho inalienable, requiere un enfoque jurídico específico y una preparación minuciosa de la demanda indemnizatoria. No basta con denunciar el daño, sino que es indispensable demostrar con precisión la conducta omisiva o negligente ajena y su directa incidencia en la patología.
Para los operadores del derecho, la resolución subraya la importancia de analizar atentamente la naturaleza de la relación laboral antes de iniciar acciones legales, para calibrar correctamente la carga de la prueba y las normas aplicables. La distinción entre trabajo subordinado y autónomo, aunque sutil en algunos contextos, continúa produciendo efectos sustanciales sobre el alcance de la protección y las modalidades para hacer valer los propios derechos. Esta sentencia reafirma la necesidad de un profundo conocimiento del derecho laboral y de la responsabilidad civil, especialmente en sectores complejos como el sanitario, para garantizar una protección eficaz y específica.