Daño Patrimonial y Jurisdicción del Tribunal de Cuentas: La Sentencia 16928/2025 sobre Cursos de Formación Financiados por la Administración Pública

La gestión de los recursos públicos es un tema de crucial importancia para la transparencia y la eficiencia de nuestra Administración Pública. A menudo, para la prestación de servicios o la realización de proyectos de interés colectivo, la Administración Pública se vale de la colaboración de entidades privadas. Pero, ¿qué sucede cuando una entidad privada, aun operando con instrumentos contractuales típicos del derecho privado, gestiona fondos públicos? La reciente Sentencia n.º 16928 del 24 de junio de 2025 del Tribunal de Casación, Secciones Unidas, aborda precisamente esta delicada cuestión, reiterando un principio fundamental en materia de responsabilidad por daño patrimonial y jurisdicción del Tribunal de Cuentas. Un pronunciamiento que aclara los límites de la responsabilidad contable, incluso cuando intervienen sujetos formalmente privados, y que merece un análisis detallado para comprender sus profundas implicaciones.

El Contexto de la Sentencia: Entidades Privadas y Fondos Públicos para la Formación

El caso específico sobre el que se pronunciaron las Secciones Unidas de la Casación se refería a la Región de Sicilia, que había encomendado a una entidad privada (en este caso, el Centro Italiano Femenino) la gestión de cursos de formación profesional. Dichos cursos estaban regulados y financiados íntegramente por la Administración Pública. La cuestión central era determinar si, en un escenario similar, se configuraba una relación de servicio entre la entidad privada y la Administración Pública, de modo que la entidad quedara sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas por posibles daños patrimoniales. La Abogacía General del Estado (A.) se opuso a la parte P. (L. C. G.), habiendo la Corte de Apelación de Catania desestimado previamente la solicitud, pero la Casación proporcionó una interpretación decisiva.

El Principio Clave: La Relación de Servicio y la Jurisdicción Contable

El Tribunal de Casación, con la Sentencia 16928/2025, ha reafirmado una orientación consolidada, subrayando cómo la naturaleza privatista de la entidad o del instrumento contractual no es suficiente para excluir la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. El núcleo de la cuestión reside en la existencia de una 'relación de servicio' con la Administración Pública. Esta relación no está ligada a la forma jurídica de la entidad, sino a la sustancia de la actividad desempeñada, es decir, la gestión de dinero público.

La encomienda, por parte de la Región de Sicilia, a una entidad privada (en este caso, el Centro Italiano Femenino) de la gestión de cursos de formación profesional regulados y financiados por la Administración Pública instaura una relación de servicio con dicha entidad e implica, en consecuencia, la sujeción a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad patrimonial por daño patrimonial, no siendo relevante, en contrario, la naturaleza privatista de la propia entidad ni del instrumento contractual (contrato de servicio) con el que se haya constituido y ejecutado la relación en cuestión.

Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara que el

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