Suspensión unilateral de la relación laboral: la obligación contributiva del empleador persiste - Auto n.º 17013 de 2025

El panorama jurisprudencial italiano continúa delineando con precisión los límites y las responsabilidades en el ámbito del derecho laboral, proporcionando claridad sobre cuestiones cruciales para empleadores y trabajadores. Una reciente intervención de la Corte Suprema de Casación, Sección Laboral, con el Auto n.º 17013 del 25 de junio de 2025, se ha pronunciado sobre un tema de gran relevancia: la suspensión unilateral de la relación laboral por parte del empleador y sus implicaciones en términos de obligaciones contributivas. Esta sentencia, que ha contado con la ponencia y redacción del Dr. Cavallaro Luigi, ofrece ideas esenciales para comprender los derechos de los trabajadores y los deberes de las empresas, reafirmando un principio fundamental en protección de la parte más débil de la relación.

La Suspensión de la Relación Laboral: Una Cuestión Delicada

La suspensión de la relación laboral se produce cuando, a pesar de persistir el vínculo contractual, las prestaciones típicas (laboral por un lado, retributiva por otro) dejan de cumplirse temporalmente. Esto puede ocurrir por diversas razones, algunas previstas por la ley (enfermedad, maternidad, permisos, ERTE), otras derivadas de acuerdos entre las partes o, como en el caso examinado por la Casación, de decisiones unilaterales del empleador. Es precisamente esta última hipótesis la que genera las mayores complejidades jurídicas y requiere un análisis cuidadoso de las responsabilidades.

Cuando un empleador decide suspender la prestación laboral de un empleado, sin que exista una causa legítima o una imposibilidad objetiva no imputable a él, se abre un escenario en el que el trabajador, a pesar de permanecer a disposición, no puede realizar su actividad. La pregunta crucial que surge es: ¿cuáles son las consecuencias de una decisión unilateral e injustificada de este tipo, especialmente en relación con la obligación de cotizar a la seguridad social?

El Principio Afirmado por la Casación: El Auto n.º 17013/2025

El Auto n.º 17013 de 2025 de la Corte de Casación, interviniendo en el juicio entre I. M. y C. L., ha anulado con reenvío una decisión anterior del Tribunal de Palermo del 24 de octubre de 2019, proporcionando una interpretación clara e incisiva. El núcleo de la decisión se resume en la siguiente máxima:

En caso de suspensión unilateral de la relación laboral por parte del empleador, que no esté justificada por absoluta imposibilidad, a él no imputable, de colaborar en el cumplimiento de la prestación, la obligación contributiva permanece, ya que las remuneraciones debidas al trabajador deben considerarse debidas a tenor del art. 12, ley n.º 153 de 1969.

Esta máxima cristaliza un principio fundamental: si el empleador suspende la relación sin una razón válida – es decir, sin que exista una verdadera y propia “absoluta imposibilidad” de recibir la prestación laboral, no dependiente de su culpa – la obligación de cotizar a la seguridad social permanece intacta. La Casación se remite expresamente al art. 12 de la Ley n.º 153 de 1969, que establece que las remuneraciones debidas al trabajador, aunque no se perciban materialmente debido a una acción unilateral del empleador, deben considerarse en todo caso debidas.

Por “absoluta imposibilidad no imputable” se entienden situaciones excepcionales e imprevisibles, como por ejemplo un evento de fuerza mayor (un desastre natural que impide el acceso al lugar de trabajo) o un provvedimiento de la autoridad (una orden de cierre). No entran en esta categoría meras dificultades organizativas o decisiones empresariales que no configuren una verdadera imposibilidad objetiva. El empleador que invoca dicha imposibilidad tiene la carga de probar su naturaleza absoluta y no imputable, según los principios generales del Código Civil en materia de obligaciones e incumplimiento (arts. 1218, 1256, 1463, 1464 c.c.).

La decisión de la Corte se alinea con la jurisprudencia consolidada (véase también N.º 37716 de 2022) que tiene como objetivo proteger al trabajador del arbitrio empresarial, garantizando la continuidad contributiva incluso en períodos de inactividad forzada y no justificada por la empresa. En esencia, el riesgo empresarial no puede ser transferido al trabajador en forma de falta de cotización.

Implicaciones Prácticas para Empleadores y Trabajadores

Las consecuencias de esta sentencia son significativas para ambas partes de la relación laboral:

  • Para los empleadores: El Auto reitera la necesidad de una gestión extremadamente cauta y legítima de las suspensiones de la relación. Cada decisión unilateral debe estar respaldada por razones válidas de imposibilidad objetiva y no imputable. En caso contrario, el empleador se expone no solo al riesgo de tener que abonar las remuneraciones (consideradas "debidas" aunque no trabajadas), sino también las cotizaciones sociales correspondientes, con posibles sanciones e intereses. La carga de la prueba de dicha imposibilidad recae enteramente en la empresa.
  • Para los trabajadores: La sentencia refuerza la posición del trabajador, garantizándole una protección importante en términos de derechos de seguridad social. Incluso si la prestación laboral es suspendida unilateralmente por el empleador sin una justificación válida, el derecho a la remuneración (y, por lo tanto, a las cotizaciones) permanece intacto. Esto es fundamental para la acumulación de antigüedad contributiva a efectos de jubilación y para el acceso a otras prestaciones de seguridad social y asistencia.
  • Para los organismos de seguridad social: El INPS y otros organismos de previsión tienen una clara referencia normativa y jurisprudencial para actuar en la recuperación de las cotizaciones no abonadas en caso de suspensiones injustificadas, en protección del equilibrio del sistema de seguridad social.

Conclusiones

El Auto n.º 17013 de 2025 de la Corte de Casación se inserta en un marco normativo y jurisprudencial destinado a salvaguardar la estabilidad de la relación laboral y la protección de la seguridad social de los trabajadores. Representa una advertencia para los empleadores para que operen en pleno respeto de las normas, evitando suspensiones arbitrarias que puedan generar cargas significativas y litigios. Para los trabajadores, en cambio, es la confirmación de que el derecho a la remuneración y a las cotizaciones sociales es un pilar inamovible, incluso frente a conductas empresariales no conformes. Siempre es recomendable, en situaciones de suspensión o controversia, recurrir a profesionales legales para una correcta evaluación de la propia posición y para proteger al máximo los propios derechos.

Bufete de Abogados Bianucci