En el complejo panorama del derecho previsional y asistencial, la cuestión de la restitución de prestaciones percibidas indebidamente representa a menudo un terreno resbaladizo, capaz de generar incertidumbres y litigios. En este contexto, la Sentencia de la Corte de Casación n.º 17396 del 28 de junio de 2025 (Ponente: A. Gnani) se erige como un faro de claridad, reiterando un principio fundamental: la tutela de la confianza legítima del ciudadano. Esta resolución, que enfrentó a M. (DEL BIGIO G.) e I. (PULLI C.), anula con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Ancona, ofreciendo valiosos puntos de reflexión para comprender los límites del derecho a la repetición del indebido por parte de los entes previsionales.
El concepto de 'indebido asistencial' se refiere a la situación en la que un sujeto ha percibido prestaciones económicas de naturaleza asistencial (como subsidios o pensiones) sin tener derecho a ellas, o habiéndolo perdido posteriormente. La regla general, sancionada también por el artículo 2033 del Código Civil, impone la restitución de lo recibido sin título. Sin embargo, el derecho previsional y asistencial, fortalecido también por los principios constitucionales de solidaridad y tutela social (art. 38 de la Constitución), introduce excepciones, en particular cuando está en juego la confianza legítima del perceptor.
La Casación, con la Sentencia en cuestión, ha querido subrayar cómo la exigencia de recuperar sumas indebidas debe equilibrarse con la necesidad de proteger al ciudadano que ha confiado, de buena fe y sin culpa, en la legitimidad de la prestación recibida. Este principio no es nuevo en la jurisprudencia de legitimidad (véanse, por ejemplo, las Máximas anteriores n.º 24133 de 2021 y n.º 34013 de 2019), pero se reafirma aquí con fuerza en una casuística peculiar.
La clave de bóveda de la Sentencia n.º 17396/2025 se encuentra en su máxima, que merece ser analizada con atención:
La repetición del indebido asistencial queda excluida en presencia de una situación idónea para generar la confianza legítima del perceptor, siempre que la erogación en cuestión no le sea imputable. (En la especie, la S.C. ha anulado con reenvío la sentencia de instancia que había reconocido el derecho del INPS a la repetición del subsidio de asistencia por la sobrevenida falta del requisito sanitario, sin haber verificado previamente la circunstancia –relevante en orden a la existencia de la confianza legítima del beneficiario– de que se le hubiera comunicado el resultado negativo de la visita de revisión).
Esta afirmación es de fundamental importancia. La Corte Suprema establece que el INPS (o cualquier otro ente pagador) no puede exigir la restitución de un indebido asistencial si se verifican dos condiciones conjuntas: primero, debe existir una situación objetiva que haya generado en el beneficiario una confianza legítima razonable sobre la legitimidad de la prestación; segundo, la erogación no debe ser imputable a una conducta dolosa o culposa del perceptor. En el caso específico objeto de la Sentencia, el INPS había solicitado la restitución de un subsidio de asistencia debido a la sobrevenida falta del requisito sanitario. Sin embargo, la Suprema Corte censuró la decisión de instancia que había reconocido el derecho del INPS sin haber comprobado previamente un elemento crucial: si al beneficiario se le había comunicado el resultado negativo de la visita de revisión. La falta de comunicación de un hecho tan relevante, de hecho, puede fácilmente generar una confianza legítima en el ciudadano, que continúa percibiendo la prestación creyéndola aún debida.
Esta resolución pone el acento en la transparencia y la corrección de la actuación administrativa, en línea con lo previsto también por normativas como la Ley n.º 88/1989 y el Decreto Ley n.º 78/2010, que a menudo regulan los mecanismos de erogación y recuperación de las prestaciones. El ente público tiene el deber de informar de manera tempestiva y clara al ciudadano sobre cualquier modificación o cese del derecho a una prestación. La falta de observancia de dicho deber puede tener consecuencias directas en la posibilidad de recuperar las sumas erogadas. Para el ciudadano, esto significa que su buena fe es un valor tutelado por el ordenamiento, siempre que el error no haya sido causado por una conducta suya. He aquí algunos puntos clave a tener en cuenta:
La Sentencia de la Casación, sección L, reafirma así un principio de civilidad jurídica, protegiendo a la parte más débil de la relación –el beneficiario– de los efectos de errores u omisiones imputables a la administración.
La Sentencia n.º 17396 de 2025 de la Corte de Casación se configura como una importante advertencia para los entes pagadores y una tranquilidad para los ciudadanos. Cristaliza el principio según el cual la buena fe y la confianza legítima del perceptor representan un límite insuperable al derecho de repetición del indebido asistencial, especialmente en ausencia de una comunicación clara y puntual por parte de la administración. Esto significa que, en situaciones similares a la examinada, el ciudadano podría no estar obligado a restituir sumas percibidas si no ha sido adecuadamente informado de la pérdida de su derecho. Es fundamental, en estos casos, recurrir a profesionales expertos para evaluar la propia posición y hacer valer los propios derechos.