Prescripción del Derecho y Obstáculos de Hecho: La Casación con Auto n.º 17451 de 2025 Aclara

En derecho, el tiempo es un factor crucial. La prescripción, instituto fundamental del Código Civil, establece un límite temporal dentro del cual un derecho puede ser ejercido, tras el cual se extingue. Comprender los mecanismos que rigen su inicio es esencial para la protección de los propios intereses.

La Suprema Corte de Casación, con el Auto n.º 17451 del 29 de junio de 2025, ha reiterado un principio fundamental: solo los impedimentos jurídicos, y no los de mero hecho, pueden detener el curso de la prescripción conforme al artículo 2935 del Código Civil. Una resolución que refuerza la certeza del derecho e invita a la máxima diligencia en el ejercicio de las propias pretensiones.

El Principio de la Prescripción: El Art. 2935 c.c.

El artículo 2935 c.c. es claro: "La prescripción comienza a correr desde el día en que el derecho puede ser ejercido". Esta norma tiene como objetivo garantizar la estabilidad de las relaciones jurídicas y sancionar la inercia del titular del derecho. La jurisprudencia ha interpretado desde hace tiempo esta expresión en el sentido de que el impedimento para el ejercicio del derecho debe tener naturaleza objetiva y jurídica.

Obstáculos de Hecho vs. Impedimentos Jurídicos: La Distinción Crucial

El corazón de la decisión de la Casación, bien sintetizado en la máxima que sigue, es la neta distinción entre impedimentos jurídicos y obstáculos de mero hecho:

La imposibilidad de hacer valer el derecho, a la que el art. 2935 c.c. atribuye relevancia de hecho impeditivo de la decorrenza de la prescripción, es solo aquella que deriva de causas jurídicas que obstaculicen su ejercicio y no comprende tampoco los obstáculos de mero hecho (como el retraso debido a la necesidad de acreditación del derecho) o los impedimentos subjetivos, para los cuales el posterior art. 2941 c.c. prevé solo específicas y taxativas hipótesis de suspensión de la prescripción. (En aplicación del principio, la S.C. ha excluido que la errónea determinación patronal de la consistencia del Fondo para la retribución accesoria de los médicos directivos, que constituye la base de cálculo para las partidas de la retribución accesoria -en la especie de posición variable-, constituya obstáculo jurídico para la acción de condena al pago de las diferencias retributivas relativas al predicho emolumento, en razón de la posibilidad de actuar en juicio para obtener la correcta determinación del Fondo).

La Suprema Corte reitera que solo un impedimento de naturaleza jurídica –una condición establecida por la ley o una situación objetivamente insuperable que impida la acción legal– puede suspender o impedir el curso de la prescripción. Dificultades prácticas, retrasos en la acreditación de un crédito o meras dificultades subjetivas no son suficientes. El artículo 2941 c.c., de hecho, prevé taxativamente las únicas situaciones subjetivas que pueden suspender la prescripción (ej. entre cónyuges), confirmando la naturaleza excepcional de tales hipótesis.

El Caso Práctico: Diferencias Retributivas para Médicos Directivos

La aplicación del principio ha sido ejemplificada por la Casación en el contexto de las diferencias retributivas para los médicos directivos. Se había impugnado una errónea determinación, por parte del empleador, del Fondo para la retribución accesoria. Los recurrentes lamentaban que tal error les hubiera impedido actuar de manera tempestiva.

La Corte excluyó que tal circunstancia constituyera un obstáculo jurídico. Subrayó que los médicos directivos habrían podido, de todos modos, actuar en juicio para obtener la correcta determinación del Fondo y el pago de las diferencias debidas. La acción legal, aunque compleja, era ejercitable. La carga de acreditar y hacer valer el propio derecho, incluso en presencia de dificultades objetivas en su cuantificación, recae en el titular.

En resumen, la decisión confirma que:

  • La errónea cuantificación de un crédito no es un impedimento jurídico.
  • La necesidad de una acreditación previa del derecho no detiene la prescripción.
  • La posibilidad de actuar en juicio, incluso para la correcta determinación de un crédito, hace correr el plazo prescriptivo.

Conclusiones: Actuar con Diligencia para la Protección de los Derechos

El Auto n.º 17451 de 2025 de la Casación es una advertencia clara: la ley no protege la inercia. Para evitar la pérdida de un derecho a causa de la prescripción, es indispensable que el titular se active de manera tempestiva, superando los obstáculos de mero hecho y las dificultades subjetivas. Confiar en una errónea interpretación de la propia imposibilidad de actuar puede tener consecuencias irreversibles.

En presencia de un derecho que hacer valer, siempre es aconsejable consultar a un abogado. Un análisis pormenorizado permitirá comprender las condiciones para una acción tempestiva y los plazos de prescripción aplicables, garantizando la plena protección de los propios intereses y la correcta aplicación de los principios jurídicos.

Bufete de Abogados Bianucci