La certeza del derecho y la duración razonable del proceso son fundamentales. La Corte de Casación, con el Auto N.º 16379 (decisión del 19 de diciembre de 2023), ha aclarado los límites a la impugnación de sus propias sentencias dictadas en sede de revocación. Una resolución crucial para la definitividad del fallo y el equilibrio entre el derecho a la defensa y la conclusión cierta de los litigios.
La controversia entre S. (P. R. D.) y A. (Abogacía General del Estado) ha llevado a la Suprema Corte a declarar inadmisible una nueva impugnación. La máxima del auto es explícita:
Las sentencias y los autos ex art. 380-bis c.p.c., dictados por la Corte de casación en el juicio de revocación, no son susceptibles de una nueva impugnación por revocación, al haberse agotado los medios de impugnación ordinarios, ni contra las mismas puede proponerse el recurso extraordinario ex art. 111 Cost., que solo procede contra un pronunciamiento de mérito de carácter decisorio y no impugnable de otro modo; además, el principio de efectividad del juicio de casación, derivado del art. 111, párrafo 7, Cost., implica que dicho remedio no es utilizable cuando el control de legalidad sobre el objeto del juicio ya ha sido realizado por la S.C., debiendo prevalecer, en tal caso, la exigencia de asegurar que el proceso llegue a su conclusión en tiempos razonables, ex art. 111, párrafo 2, Cost.
Esta máxima establece el agotamiento de los medios de impugnación y la preclusión de nuevos recursos una vez que la Casación se ha pronunciado en revocación.
La decisión de la Casación, con ponente L. L., se basa en:
La Corte aclara que una sentencia o auto de la Casación en sede de revocación no puede ser objeto de "nueva impugnación por revocación". El sistema prevé un número finito de medios; una "revocación de la revocación" socavaría la estabilidad de las decisiones. Queda excluido también el recurso extraordinario ex art. 111 Cost., admitido solo contra pronunciamientos de mérito decisorios y no impugnables de otro modo. Si la Casación ya ha ejercido el control de legalidad, no hay espacio para un recurso adicional. Prevalece la duración razonable del proceso (art. 111, párrafo 2, Cost.), evitando reaperturas indefinidas de litigios ya analizados por la Suprema Corte.
El Auto N.º 16379 de 2023 confirma la orientación consolidada sobre la definitividad del fallo y la duración razonable del proceso. El sistema judicial, si bien protege los derechos de defensa, debe llegar a un punto firme. La proliferación indiscriminada de los medios de impugnación comprometería no solo los tiempos de la justicia, sino también la certeza de las relaciones jurídicas. Una resolución que invita a los operadores del derecho a una evaluación rigurosa de las impugnaciones, respetando los principios constitucionales y procesales.