La Casación sobre la Excepción de Incompetencia del Consumidor: Análisis de la Ordenanza n.º 12416/2025

La tutela del consumidor, principio fundamental de nuestro ordenamiento, debe equilibrarse con la eficiencia y la certeza del derecho. La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 12416 del 10 de mayo de 2025, interviene en este delicado equilibrio. La sentencia, presidida por el Dr. F. Manna y relatada por la Dra. L. Cavallino, aclara los límites de la excepción de incompetencia territorial para el consumidor demandado en el caso P. (D. R.) contra C., centrándose en la competencia en "su fuero".

El Fuero del Consumidor: Derecho y Límites Aclarados

El Artículo 33 del Código del Consumo (D.Lgs. 206/2005) identifica el fuero de residencia o domicilio del consumidor como competente, garantizando una protección esencial a la parte débil. La Ordenanza n.º 12416/2025 aborda una cuestión crucial: ¿puede el consumidor, ya demandado en "su fuero", excepcionar la incompetencia territorial, invocando incluso una cláusula contractual derogatoria? La Casación ha proporcionado una respuesta inequívoca, reiterando la importancia de equilibrar la tutela con los principios procesales.

El consumidor demandado ante "su fuero" no puede excepcionar la incompetencia y la competencia de otros fueros (en este caso, en razón de una cláusula pactada derogatoria), ya que rige el principio según el cual es el actor quien elige el fuero competente y, de lo contrario, el consumidor podría paralizar siempre la acción adversaria, alegando la competencia del juez distinto de aquel ante el que se ha presentado la demanda.

La máxima reitera el derecho del actor a elegir el fuero competente entre los legalmente previstos. Si el consumidor es demandado en el fuero que el Código del Consumo le atribuye como "propio", no puede invocar otra competencia. Las cláusulas que prevén un fuero distinto son a menudo abusivas (Artículo 33, apartado 2, letra u). La Casación impide al consumidor utilizar una cláusula derogatoria para trasladar la competencia de un fuero ya a su favor. Este enfoque previene la instrumentalización de la tutela, evitando que el demandado paralice la acción legal y retrase la justicia.

Un Consolidado Orientamiento Jurisprudencial

Esta ordenanza se alinea con una jurisprudencia consolidada, como demuestran las referencias a las decisiones N.º 8406 de 2022 y N.º 12981 de 2020. La Casación confirma que la tutela del consumidor no puede convertirse en un instrumento dilatorio. El fuero del consumidor es una facultad para el actor: si este se acoge a ella, el demandado no puede sustraerse. La excepción de incompetencia sirve para garantizar que la causa sea tratada por el juez legítimamente investido, no para generar incertidumbre o retrasos. Se equilibra así la protección de la parte débil con la exigencia de celeridad procesal.

  • El fuero del consumidor es una tutela específica.
  • El actor puede elegir entre los fueros legalmente competentes.
  • Si el consumidor es demandado en "su fuero", no puede excepcionar la incompetencia.
  • Esto es válido incluso en presencia de cláusulas derogatorias.
  • La decisión tiene como objetivo prevenir abusos y garantizar la celeridad.

Conclusiones: Mayor Claridad para el Proceso Civil

La Ordenanza n.º 12416 de 2025 ofrece una importante aclaración sobre la competencia territorial en las controversias de consumo. Refuerza el principio de que la tutela del consumidor, si bien fundamental, debe equilibrarse con la libertad de elección del fuero del actor y la eficiencia del sistema judicial. Para los operadores del derecho, es una advertencia para evaluar cuidadosamente las excepciones. Para los consumidores, es una indicación clara sobre los límites de un derecho amplio pero no ilimitado. La Casación promueve así la certeza del derecho y una gestión más ágil de las controversias civiles.

Bufete de Abogados Bianucci