El sistema penal italiano está constantemente llamado a evolucionar para ofrecer una tutela cada vez más eficaz a las víctimas de delitos, en particular cuando estas se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad. Un ejemplo significativo de este compromiso jurisprudencial lo representa la reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 21525, depositada el 6 de junio de 2025, que ha abordado la delicada cuestión del concurso entre dos circunstancias agravantes específicas en los delitos cometidos en perjuicio de personas en estado de gravidez. Esta resolución, de la que ha sido ponente el Dr. M. M. M., reviste una importancia crucial para comprender la amplitud de la protección ofrecida por nuestro ordenamiento.
La vicenda procesal que ha conducido a la sentencia en cuestión tiene su origen en una decisión de la Corte d'Assise d'Appello de Bolzano del 5 de marzo de 2024, la cual había desestimado el recurso interpuesto por el imputado Z. P.M. T. L. El núcleo de la cuestión giraba en torno a la aplicabilidad conjunta de dos agravantes previstas en el artículo 61 del Código Penal: la n.º 11-quinquies y la n.º 5. La primera se refiere a los delitos no culposos contra la vida, la integridad individual o la libertad personal cometidos en perjuicio de persona en estado de gravidez, mientras que la segunda concierne al haber aprovechado circunstancias de tiempo, lugar o persona tales que obstaculizaran la defensa pública o privada. El Tribunal de Casación fue llamado a aclarar si estas dos agravantes podían concurrir o si, por el contrario, una absorbía a la otra.
Para comprender plenamente el alcance de la decisión, es fundamental analizar las dos agravantes en juego:
La cuestión era establecer si la condición de gravidez, ya objeto de la agravante específica n.º 11-quinquies, podía configurar simultáneamente también una situación de "defensa disminuida" según el n.º 5, evitando así una duplicación de pena por el mismo aspecto.
En materia de circunstancias, la agravante común prevista por el art. 61, primer párrafo, n.º 11-quinquies), cod. pen. en caso de delito no culposo contra la vida, la integridad individual o la libertad personal cometido en perjuicio de persona en estado de gravidez, concurre con la de defensa disminuida de que trata el art. 61, primer párrafo, n.º 5), cod. pen., ya que la primera está conectada al estado, de naturaleza subjetiva, de gravidez de la víctima del delito, y tiende a proteger, además de la autonomía psicológica y física de la misma víctima, también la integridad del nascituro, mientras que la segunda presupone que la acción haya sido favorecida por la mayor fragilidad psicológica y física de la víctima, de la que el agente se ha aprovechado para realizar la conducta lesiva.
Con esta máxima, la Suprema Corte ha desestimado la interpretación que habría visto las dos agravantes como alternativas o recíprocamente exclusivas. La sentencia aclara de manera inequívoca que el concurso no solo es posible, sino necesario, dada la diferente naturaleza y finalidad de las dos circunstancias. La agravante de que trata el n.º 11-quinquies está intrínsecamente ligada al estado subjetivo de gravidez de la víctima y a la necesidad de tutelar no solo su autonomía física y psicológica, sino también la integridad del nascituro. Es una protección que emana de la propia condición, independientemente de que el agente se haya aprovechado activamente de ella.
Por otro lado, la agravante de defensa disminuida (n.º 5) requiere un quid pluris: que el agente haya aprovechado consciente y voluntariamente la mayor fragilidad (física o psicológica) de la víctima, evidenciada o acentuada precisamente por el estado de gravidez, para facilitar la comisión del delito. No es suficiente la mera existencia del estado de gravidez, sino que se requiere la prueba de que el autor del delito actuó aprovechando tal fragilidad para cometer la acción lesiva. La Casación ha destacado así la complementariedad y no la superposición de las dos circunstancias, que protegen intereses y aspectos diferentes de la conducta criminal y de la condición de la víctima.
La decisión de la Casación se inserta en un marco normativo y jurisprudencial que tiene como objetivo garantizar una tutela reforzada a las víctimas vulnerables. El principio general del concurso de circunstancias, disciplinado por el art. 15 c.p., permite la aplicación acumulativa de varias agravantes cuando estas no sean entre sí especiales o heterogéneas. En el caso específico, la Corte ha reconocido que las dos agravantes no son idénticas, ni una absorbe a la otra. La agravante de la gravidez protege la condición intrínseca de la mujer y del nascituro, mientras que la de defensa disminuida sanciona la conducta del agente que abusa de tal condición para facilitar el delito. Esto significa que el ordenamiento jurídico pretende sancionar tanto la elección de golpear a una persona embarazada (n.º 11-quinquies), como el ulterior desvalor representado por haber aprovechado la debilidad que tal estado puede comportar (n.º 5).
Esta interpretación está en línea con precedentes jurisprudenciales conformes, como la sentencia n.º 350 de 2016, y con las resoluciones de las Secciones Unidas (como la n.º 40275 de 2021), que han reiterado a menudo la necesidad de evaluar atentamente la especificidad de cada circunstancia agravante para evitar interpretaciones restrictivas que puedan debilitar la tutela penal.
La sentencia n.º 21525 de 2025 del Tribunal de Casación representa una importante confirmación de la orientación jurisprudencial orientada a garantizar la máxima protección a las personas en estado de gravidez. Al afirmar la configurabilidad del concurso entre la agravante específica de que trata el art. 61, primer párrafo, n.º 11-quinquies) c.p. y la de defensa disminuida de que trata el art. 61, primer párrafo, n.º 5) c.p., la Suprema Corte ha reiterado la voluntad de nuestro ordenamiento de sancionar con mayor rigor aquellos comportamientos criminales que aprovechan la vulnerabilidad ajena. Esta resolución no solo refuerza la tutela de las mujeres embarazadas y de los nascituros, sino que también ofrece una clara indicación para los operadores del derecho sobre la aplicación correcta y puntual de las circunstancias agravantes, contribuyendo a una aplicación de la ley penal más justa y eficaz.