Irrelevancia del consumo previo de drogas: La Sentencia 22075/2025 sobre la instigación a estupefacientes

La lucha contra la droga es una prioridad legal. El delito de instigación al consumo (art. 82 D.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309) es central. Pero si la persona instigada ya ha consumido drogas, ¿cambia la situación? La Corte de Casación, con la Sentencia n. 22075 del 12 de junio de 2025 (Rv. 288260-01), ha proporcionado una respuesta definitiva y crucial.

El Delito de Instigación y la Cuestión Jurídica

El artículo 82 del D.P.R. 309/90 sanciona a quien instiga al uso de estupefacientes, tutelando la salud pública e individual. La Suprema Corte, presidida por DI NICOLA V. y con Ponente ANDRONIO A. M., examinó un recurso (declarado inadmisible) contra una decisión de la Corte de Apelación de Florencia del 19 de diciembre de 2023, relativa al imputado G. P.M. P. G. La cuestión era si el consumo previo de la persona ofendida excluía la configuración del delito. La Casación aclaró que no.

El delito previsto por el art. 82 d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309, incrimina cualquier conducta idónea a determinar o incentivar la voluntad ajena de consumir estupefacientes, independientemente del eventual consumo previo de los mismos por parte de la persona ofendida, siendo esto irrelevante a efectos de la configuración del delito, dado que tiene fines de tutela general e individual, en función de la prevención de cualquier forma de influencia, sugestión, incitación o coacción psicológica sobre el sujeto pasivo.

Esta máxima es fundamental. La Corte establece que el consumo previo es irrelevante. El delito protege a cualquiera, ya sea que nunca haya consumido drogas o que ya lo haya hecho. El objetivo es impedir que cualquier conducta "determine o incentive" el consumo, como primer acercamiento o para reforzar un hábito. La norma es un escudo contra cualquier presión psicológica.

Las Razones de la Tutela Ampliada

La interpretación de la Suprema Corte se basa en la doble finalidad del artículo 82: tutela general e individual. La ley desincentiva comportamientos que alimentan el consumo de drogas y protege de:

  • Influencia: condicionamiento sutil.
  • Sugestión: inducción de pensamientos.
  • Incitación: invitación al uso.
  • Coacción psicológica: presión sobre la libertad.

Incluso quien ya ha consumido es vulnerable. La ley ofrece protección para prevenir recaídas o agravamientos, en línea con precedentes jurisprudenciales (ej. N. 16041 de 2001) que siempre han interpretado extensivamente el art. 82.

Conclusiones

La Sentencia n. 22075 de 2025 de la Casación confirma un principio fundamental: la irrelevancia del consumo previo de drogas de la persona ofendida para el delito de instigación. Esta resolución refuerza la eficacia preventiva y protectora del artículo 82 del D.P.R. 309/90, salvaguardando la salud y la libertad de autodeterminación de cada individuo. Es una guía clara para los operadores legales sobre la amplitud de la tutela penal en un sector tan delicado.

Bufete de Abogados Bianucci