En el panorama jurídico italiano, la tutela del derecho al contradictorio representa uno de los pilares fundamentales del justo proceso, garantizado no solo por nuestra Constitución (art. 24 y 111) sino también por la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 6 CEDH). Cada parte procesal debe tener la posibilidad de participar activamente en la formación de la prueba y de confrontarse con ella. Sobre este principio se ha pronunciado recientemente la Corte de Casación, con la sentencia n. 20374, depositada el 3 de junio de 2025, anulando una anterior decisión de la Corte de Apelación de Bolonia por vicios relativos a la renovación probatoria.
La controversia procesal enfrentó a S. B. y S. P., con la Fiscalía representada por la Dra. S. S. La sentencia en cuestión, redactada por el ponente B. F. L. y presidida por A. M., aborda un aspecto crucial del proceso penal, es decir, la gestión de las pruebas técnicas en fase de apelación. Específicamente, la Casación se pronunció sobre la legitimidad de la no admisión, como prueba en contrario, del examen del perito de parte civil sobre las conclusiones presentadas por el perito nombrado en dicha instancia. La Corte de Apelación de Bolonia había omitido este paso, lo que llevó a la anulación de su sentencia, aunque solo a efectos civiles.
El punto focal de la cuestión reside en la necesidad de asegurar que todas las partes tengan la posibilidad de dialogar y rebatir los resultados de una pericia o de un dictamen técnico. Cuando un perito es nombrado por el juez para proporcionar una ayuda técnica, sus conclusiones pueden tener un peso determinante en el resultado del juicio. Por este motivo, el legislador y la jurisprudencia siempre han subrayado la importancia de permitir a las partes presentar sus propios peritos, quienes pueden refutar, integrar o aclarar los aspectos de la pericia de oficio.
En materia de renovación probatoria en apelación, la no admisión, como prueba en contrario, del examen del perito de parte civil sobre las conclusiones presentadas por el perito nombrado en dicha instancia da lugar a una nulidad de orden general de régimen intermedio ex art. 178, letra c), del Código de Procedimiento Penal, integrando la lesión del derecho al contradictorio de la parte en orden a la prueba.
Esta máxima cristaliza un principio de fundamental importancia. La Casación aclara que negar a la parte civil (o a cualquier otra parte) la posibilidad de interrogar a su propio perito en relación con una pericia realizada en apelación, constituye una violación del derecho al contradictorio. Esta violación no es una simple irregularidad, sino una verdadera y propia nulidad. Específicamente, se trata de una nulidad de orden general de régimen intermedio, de conformidad con el artículo 178, letra c), del Código de Procedimiento Penal.
Pero, ¿qué significa exactamente “nulidad de orden general de régimen intermedio”? Las nulidades en el proceso penal se distinguen en generales y especiales. Las generales están previstas por el art. 178 del Código de Procedimiento Penal y se refieren a vicios graves que comprometen las garantías fundamentales. Las nulidades de régimen intermedio son aquellas que, si bien son graves, deben ser alegadas dentro de plazos específicos (por ejemplo, antes de la deliberación de la sentencia de primer grado o de apelación, si se produjeron en esa instancia), de lo contrario, se convalidan. En este caso, la lesión del contradictorio se considera tan grave como para entrar entre aquellas que inciden en los derechos de la defensa y en la participación de las partes en la prueba, haciendo nulo el acto viciado.
La sentencia 20374/2025 refuerza la posición de las partes en el proceso penal, en particular cuando se involucran pruebas de naturaleza técnica. He aquí algunos puntos clave a considerar:
Esta resolución sirve de advertencia para los jueces de mérito, para que presten la máxima atención al respeto de las garantías procesales, especialmente en fases delicadas como la renovación probatoria en apelación, donde la formación de la prueba debe realizarse de manera transparente y participada.
La sentencia de la Casación n. 20374/2025, al anular la decisión de la Corte de Apelación de Bolonia, reitera con fuerza un principio irrenunciable de nuestro ordenamiento: el derecho al contradictorio. La posibilidad para las partes de examinar a sus propios peritos en relación con las pericias de oficio no es un mero formalismo, sino una garantía sustancial para la correcta formación de la prueba y para la tutela de los derechos de defensa. Un proceso equitativo y justo pasa necesariamente por la plena y paritaria participación de todas las partes en la construcción del cuadro probatorio, especialmente cuando se trata de peritajes técnicos que requieren competencias específicas y una atenta evaluación crítica.