El derecho a participar en el propio proceso es uno de los pilares fundamentales de todo sistema judicial que se inspire en los principios del Estado de Derecho y del debido proceso. La reciente sentencia n. 23670 de 2025 del Tribunal de Casación, presidida por el Dr. L. P. y con ponente la Dra. R. G., interviene precisamente sobre un aspecto crucial de este derecho: los presupuestos para la declaración de ausencia del imputado en el proceso penal. Esta resolución ofrece aclaraciones significativas, anulando con reenvío una ordenanza de la Corte de Apelación de Nápoles y delineando los límites entre la mera "negligencia informativa" y la efectiva voluntad de sustraerse al proceso, con importantes repercusiones prácticas para imputados y defensores.
El sistema procesal penal italiano, especialmente a raíz de las reformas que introdujeron el artículo 420-bis del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.) y el instituto de la rescisión del juicio (art. 629-bis c.p.p.), ha puesto en el centro la necesidad de garantizar que el imputado sea efectivamente conocedor de la pendencia del proceso en su contra y de sus fases. El objetivo es evitar condenas en rebeldía cuando el imputado no ha tenido la posibilidad real de defenderse, de conformidad con los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) sobre el debido proceso. La declaración de ausencia, por lo tanto, no es un acto formal, sino que presupone una evaluación sustancial de la conciencia del imputado.
La vicenda que llevó a la resolución de la Suprema Corte concernía al imputado G. E. En el caso específico, la Corte de Apelación de Nápoles había deducido el conocimiento efectivo de la pendencia del proceso por parte del imputado de la mera designación de un defensor de confianza. Sin embargo, como destacó el Tribunal de Casación, el defensor designado nunca había participado en las audiencias. Este elemento planteaba la cuestión central: ¿la sola designación de un abogado, en ausencia de cualquier otra actividad o prueba de conocimiento directo del proceso por parte del imputado, es suficiente para afirmar que este ha elegido voluntariamente no participar o que era efectivamente conocedor del procedimiento?
En materia de rescisión del juicio, lo que legitima la declaración de ausencia es el conocimiento efectivo del proceso, no pudiendo deducirse automáticamente de la "negligencia informativa" del imputado la voluntad de sustraerse a él. (En aplicación del principio, la Corte anuló la ordenanza del juez de apelación que, si bien consideró errónea la declaración de ausencia del imputado, deducía el conocimiento efectivo de la pendencia del proceso de la designación de un defensor de confianza, aunque este nunca hubiera participado en las audiencias).
La máxima de la sentencia n. 23670/2025 es lapidaria y clara. El Tribunal de Casación subraya con fuerza que no es suficiente una mera "negligencia informativa" por parte del imputado –es decir, su inercia en buscar información sobre el proceso– para presumir que ha decidido voluntariamente sustraerse a la justicia. La declaración de ausencia debe basarse en una prueba concreta y rigurosa del conocimiento efectivo del proceso. La designación de un defensor de confianza, si bien es un indicio, no puede traducirse automáticamente en una presunción absoluta de conocimiento, especialmente si el defensor no realiza ninguna actividad procesal. El principio subyacente es que el derecho de defensa y de participación no puede ser coartado sobre la base de meras conjeturas o indicios débiles.
Esta resolución del Tribunal de Casación es de fundamental importancia para la correcta aplicación de las normas sobre la ausencia y la rescisión del juicio. Refuerza las garantías para el imputado e impone a los jueces una evaluación cuidadosa y rigurosa de los presupuestos para la declaración de ausencia. Entre las principales implicaciones, podemos destacar:
La sentencia n. 23670 de 2025 del Tribunal de Casación representa un hito significativo en la jurisprudencia en materia de proceso en ausencia. Consolida la orientación tendente a tutelar el derecho del imputado a una participación consciente y voluntaria en el proceso, impidiendo que su ausencia pueda ser declarada sobre la base de elementos insuficientes o de meras conjeturas. Esta resolución es una advertencia para los operadores del derecho a evaluar con extrema atención cada elemento antes de considerar a un imputado ausente, garantizando así la plena aplicación de los principios constitucionales y convencionales que informan nuestro sistema de justicia penal.