La vida en comunidad puede generar tensiones, pero ¿cuándo comportamientos molestos, aparentemente dirigidos a todo el edificio, configuran el grave delito de actos de acoso (stalking)? La Suprema Corte de Casación, con la Sentencia n. 20386 del 1 de abril de 2025 (depositada el 3 de junio de 2025), ofrece una interpretación fundamental para la protección de la serenidad habitacional.
El artículo 612 bis del Código Penal sanciona a quien, con conductas reiteradas de amenaza o molestia, cause un grave estado de ansiedad o miedo, genere un fundado temor por la integridad física o obligue a alterar sus hábitos de vida. La cuestión central es cómo se aplica esta norma cuando las conductas parecen dirigidas a una entidad abstracta como el "condominio", en lugar de a un individuo. La Casación, presidida por A. Guardiano y con ponente G. R., ha examinado el caso del imputado A. F., aclarando los límites de esta figura delictiva.
El delito de actos de acoso se puede configurar en contra de un condominio entero, entendido como ente de gestión distinto de los condóminos que lo componen, solo en el caso en que los hechos constitutivos del predicho delito, tanto en el plano objetivo como en el subjetivo, se realicen en contra de cada uno de los condóminos, y ello incluso cuando algunas de las conductas de acoso atribuidas estén relacionadas con el uso de partes comunes del edificio condominial.
Esta máxima es de fundamental importancia. La Suprema Corte establece que no basta con que las conductas molestas se dirijan genéricamente "al condominio" o conciernan a las partes comunes. Para poder hablar de stalking condominial, es indispensable que los comportamientos de acoso alcancen e influyan en la esfera individual de cada uno de los condóminos. El delito se configura solo si el impacto psicológico (estado de ansiedad, miedo) o la alteración de los hábitos de vida se manifiestan en cada residente individual, o al menos en una pluralidad significativa de ellos, de tal manera que refleje una agresión a su libertad individual colectiva.
La Corte subraya dos aspectos cruciales:
Dañar repetidamente las partes comunes o impugnar obsesivamente las decisiones de la asamblea, sin generar un estado de ansiedad persistente o una modificación de los hábitos de vida en cada condómino individual, difícilmente configura el delito ex art. 612 bis c.p. La sentencia evidencia la necesidad de una investigación exhaustiva sobre el impacto individual de las conductas.
Esta resolución tiene importantes repercusiones prácticas. Aclara que la simple animosidad o el conflicto condominial no equivalen automáticamente a stalking. Para una denuncia por actos de acoso, será fundamental demostrar no solo la reiteración de las conductas, sino sobre todo su impacto en la vida de una pluralidad de condóminos, que deben haber sufrido individualmente las consecuencias psicológicas o comportamentales previstas por la ley. Será necesario recopilar pruebas que acrediten la implicación de varias personas, a través de testimonios o informes médicos. La Sentencia n. 20386 de 2025 representa un importante punto de referencia que define con precisión los límites del delito, evitando interpretaciones extensivas. La orientación de la Suprema Corte protege la especificidad del delito de actos de acoso, centrado en la protección de la libertad individual, incluso en un entorno colectivo. Un faro de claridad para la convivencia y una correcta aplicación de la ley.