La Casación sobre la procedibilidad de los delitos: el agravante puede superar el plazo de la querella (Sentencia n.º 21003/2025)

La justicia penal italiana está en constante evolución, y la reciente Reforma Cartabia (D.Lgs. n.º 150 de 2022) ha introducido modificaciones significativas, en particular en materia de procedibilidad de los delitos. Una de las cuestiones más debatidas y de gran relevancia práctica concierne a la posibilidad de que el Ministerio Público impute un agravante que haga que un delito sea perseguible de oficio, incluso cuando el plazo para la presentación de la querella, que se ha vuelto obligatorio por la reforma, haya expirado. Sobre este punto, ha intervenido la Corte de Casación con la Sentencia n.º 21003 del 10 de marzo de 2025 (depositada el 5 de junio de 2025), ofreciendo una aclaración fundamental que merece atención.

La Reforma Cartabia y la procedibilidad de los delitos

El D.Lgs. n.º 150 de 2022, conocido como Reforma Cartabia, ha tenido como objetivo agilizar el sistema judicial, introduciendo, entre otras cosas, una ampliación de los casos de procedibilidad a querella para una serie de delitos que anteriormente eran perseguibles de oficio. Esta modificación ha tenido un impacto notable, ya que la querella, un acto con el que la persona ofendida manifiesta la voluntad de que se proceda penalmente contra el responsable, debe presentarse dentro de un plazo perentorio (generalmente tres meses desde el día de la noticia del hecho que constituye delito, salvo excepciones). La falta de presentación de la querella dentro de este plazo comporta la improcedibilidad de la acción penal, con la consiguiente extinción del delito.

El objetivo de la reforma era doble: por un lado, descongestionar los tribunales de delitos de menor alarma social, delegando en la voluntad de la persona ofendida la elección de perseguir o no al autor del hecho; por otro lado, promover mecanismos de justicia reparadora. Sin embargo, esta innovación ha suscitado interrogantes complejos, especialmente en situaciones "límite" donde la calificación jurídica del hecho o la presencia de circunstancias agravantes pueden modificar la naturaleza de la procedibilidad.

El caso en examen y la decisión de la Casación

La Sentencia n.º 21003/2025 de la Corte de Casación, presidida por el Dr. L. P. y con ponente la Dra. M. B., aborda precisamente uno de estos escenarios. El caso involucraba a la imputada V. P. y se refería a un procedimiento anulado con reenvío por la Corte de Apelación de Palermo. La cuestión central era si el Ministerio Público (representado por la Dra. M. F. L.) podía válidamente imputar un agravante, transformando un delito originalmente perseguible a querella en un delito perseguible de oficio, incluso después de que el plazo para interponer la querella hubiera expirado y, en consecuencia, la improcedibilidad se hubiera "virtualmente" producido.

La Casación ofreció una respuesta clara, consolidando un criterio interpretativo en un contexto que había visto también posiciones dispares. La Corte estableció un principio fundamental para la correcta aplicación de la Reforma Cartabia.

En materia de delitos que se han vuelto perseguibles a querella por efecto de la modificación introducida por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, si ha transcurrido el plazo previsto por el art. 85 del d.lgs. citado sin que se haya propuesto la querella, al ministerio público le está permitido imputar un agravante que haga que el delito sea perseguible de oficio incluso en el caso en que la improcedibilidad se haya producido virtualmente.

Esta máxima es de crucial importancia. Significa que, incluso si el delito, en su configuración inicial y sin agravantes, hubiera devenido improcedible por falta de querella en los plazos previstos por el art. 85 del D.Lgs. 150/2022, el Ministerio Público conserva la facultad de modificar la imputación. Si la adición de una circunstancia agravante hace que el delito ya no sea perseguible solo mediante querella, sino de oficio (es decir, sin necesidad de la voluntad de la persona ofendida), dicha imputación es legítima. La improcedibilidad "virtual" no impide al MP restablecer la procedibilidad de oficio mediante la introducción de un elemento que cambie su naturaleza.

Las implicaciones prácticas y el debate jurisprudencial

La decisión de la Casación tiene un impacto significativo en la estrategia procesal tanto para la acusación como para la defensa. Para el Ministerio Público, esta sentencia refuerza la posibilidad de adecuar la imputación a la luz de los elementos probatorios surgidos, incluso si ello implica superar una condición de procedibilidad aparentemente ya precluida. Esto refleja la necesidad de garantizar la plena aplicación de la ley penal para hechos que, debido a su gravedad (indicada por el agravante), el legislador ha querido mantener en el ámbito de la procedibilidad de oficio.

Para la defensa, por otro lado, la sentencia subraya la importancia de una evaluación cuidadosa de las posibles evoluciones de la acusación. La mera expiración del plazo para la querella no ofrece una garantía absoluta de archivo o improcedibilidad, si pueden imputarse circunstancias agravantes que modifiquen la naturaleza de la procedibilidad. Es esencial, por lo tanto, que los abogados estén preparados para afrontar tales modificaciones en curso de proceso, monitorizando constantemente la calificación jurídica del hecho.

Es interesante señalar que, como indican las "Máximas anteriores Disconformes" citadas en el texto de la sentencia, la interpretación no ha sido siempre unánime. Esto evidencia la complejidad de la materia y la necesidad de una intervención clarificadora por parte de la Suprema Corte. La sentencia n.º 21003/2025 se erige, por tanto, como un punto firme en un debate que ha animado la jurisprudencia de mérito y de legitimidad en los últimos años, tras la entrada en vigor de la Reforma Cartabia.

En resumen, los puntos clave de esta decisión son:

  • Prevalencia del agravante: La imputación de un agravante que hace que el delito sea perseguible de oficio prevalece sobre la condición de improcedibilidad derivada de la falta de querella.
  • Poder del MP: El Ministerio Público mantiene la facultad de modificar la imputación, incluso si ello implica un cambio en la procedibilidad.
  • Improcedibilidad "virtual": La improcedibilidad que se hubiera producido por la expiración del plazo de la querella no es definitiva si sobreviene un elemento (el agravante) que altera el régimen de procedibilidad.

Conclusiones

La Sentencia n.º 21003/2025 de la Casación representa un elemento importante en el mosaico interpretativo de la Reforma Cartabia. Aclara un aspecto crucial de la procedibilidad de los delitos, reiterando que la justicia, en presencia de elementos que modifican su gravedad, puede y debe continuar incluso superando obstáculos procesales que, en ausencia de tales elementos, serían insuperables. Para los operadores del derecho y los ciudadanos, comprender a fondo estas dinámicas es esencial para navegar con conciencia en el complejo panorama del derecho penal italiano.

Bufete de Abogados Bianucci