El sistema judicial italiano está en continua evolución, y las sentencias de la Corte de Casación son fundamentales para orientar la interpretación y aplicación de las normas. Una reciente y significativa intervención de la Suprema Corte, con la Sentencia n.º 28322 del 23 de mayo de 2025 (depositada el 1 de agosto de 2025), ha abordado una cuestión crucial en materia de procedimientos especiales y reducción de pena, proporcionando importantes aclaraciones sobre el ámbito de aplicación del art. 442, apartado 2-bis, del Código de Procedimiento Penal. Esta resolución, que tuvo como Presidente al Dr. G. S. y como Ponente a la Dra. E. T., desestima un recurso contra una decisión del Tribunal de Roma, reiterando un principio fundamental que merece un análisis detallado.
La cuestión central de la sentencia se refiere a la posibilidad de extender la reducción de pena de un sexto, prevista por el artículo 442, apartado 2-bis, del c.p.p., también a aquellos imputados que, habiendo sido juzgados con rito ordinario, no hayan interpuesto recurso de apelación. Dicha norma, introducida con la llamada Reforma Cartabia (Decreto Legislativo 10 de octubre de 2022, n.º 150), prevé una reducción adicional de la pena para quienes optan por el juicio abreviado, un rito especial que permite una definición anticipada del proceso, basándose en los actos de la investigación preliminar. El caso específico se refería al imputado G. M., quien, al no haber optado por el rito abreviado y no haber interpuesto apelación, se encontraba excluido de dicho beneficio. Esto había planteado una cuestión de legitimidad constitucional, invocando los artículos 3 (principio de igualdad) y 111 (principio del debido proceso) de la Constitución, por la presunta disparidad de trato entre imputados.
La Corte de Casación, con la sentencia en cuestión, ha declarado la manifiesta infundabilidad de dicha cuestión. La máxima, que resume el principio fundamental de la decisión, es la siguiente:
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 442, apartado 2-bis, cod. proc. pen., en relación con los arts. 3 y 111 Cost., en la parte en que no permite la reducción de un sexto de la pena al imputado que, juzgado con rito ordinario, no haya interpuesto recurso de apelación, en cuanto el reconocimiento del beneficio solo en el caso de juicio abreviado no es irrazonable ni arbitrario, sino que entra dentro de una legítima opción discrecional de política criminal del legislador, justificada por la naturaleza desahogadora del rito.
Esta afirmación es de capital importancia. La Suprema Corte aclara que la diferenciación operada por el legislador no es ni irrazonable ni arbitraria. Por el contrario, representa una