Fraude Fiscal y Facturas por Operaciones Inexistentes: La Aclaración de la Corte de Casación en la Sentencia n.º 24130 de 2025

El panorama del derecho penal tributario está plagado de desafíos interpretativos, especialmente cuando se trata de definir los límites entre una mera irregularidad contable y un verdadero ilícito penal. En este contexto, la reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección Tercera Penal, con la sentencia n.º 24130, depositada el 1 de julio de 2025 (audiencia del 23 de mayo de 2025), ofrece una aclaración fundamental sobre el delito de fraude fiscal, en particular en relación con la emisión y el uso de facturas por operaciones objetivamente inexistentes. Esta decisión, que tuvo como imputado a F. F. y como ponente al Consejero A. S., anula en parte con reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Turín, delineando con mayor precisión la configurabilidad del delito.

El Caso y el Principio de Derecho Enunciado por la Casación

La cuestión central abordada por la Suprema Corte se refería a la facturación de operaciones sobre bienes que, en el momento de la emisión de la factura, ya habían sido cedidos y ya no estaban disponibles, o sobre activos que no figuraban en la contabilidad del vendedor. Este escenario plantea interrogantes sobre la naturaleza de las operaciones representadas: ¿son "inexistentes" a efectos del fraude fiscal?

Integra el delito de fraude fiscal a tenor de los arts. 2 y 8 del d.lgs. 10 de marzo de 2000, n.º 74, la facturación de operaciones sobre bienes ya cedidos y no disponibles o sobre activos no presentes en la contabilidad del vendedor, dada la inexistencia objetiva de las operaciones representadas.

Esta máxima es de suma importancia. La Casación, con la sentencia n.º 24130/2025, aclara que la inexistencia no se limita a las operaciones que nunca ocurrieron en la realidad material, sino que se extiende también a aquellas que, a pesar de tener un origen o una referencia a bienes reales, en el momento de la facturación ya no corresponden a una disponibilidad efectiva o a un registro contable correcto. En otras palabras, si una empresa emite una factura por la venta de un bien que ya ha vendido a otro sujeto o que nunca ha estado presente en sus registros contables, dicha operación debe considerarse objetivamente inexistente. No se trata, por tanto, solo de facturas completamente falsas o "de conveniencia" por servicios nunca prestados, sino también de aquellas que, a pesar de referirse a bienes que en su momento existieron, representan una transacción ya no realizable o no correctamente rastreada, integrando así el supuesto previsto por los artículos 2 y 8 del D.Lgs. n.º 74/2000.

El Marco Normativo: Artículos 2 y 8 del D.Lgs. n.º 74/2000

La sentencia n.º 24130 de 2025 hace referencia explícita a los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo 10 de marzo de 2000, n.º 74, que regulan los delitos en materia de impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido. Estos artículos son pilares en la lucha contra el fraude fiscal:

  • Art. 2 (Declaración fraudulenta mediante uso de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes): Sanciona a quien, con el fin de evadir los impuestos sobre la renta o sobre el valor añadido, indique en una de las declaraciones anuales elementos pasivos ficticios, valiéndose de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes. La clave aquí es el uso de documentos falsos para alterar la base imponible.
  • Art. 8 (Emisión de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes): Sanciona a quien emita o expida facturas u otros documentos por operaciones inexistentes, con el fin de permitir a terceros la evasión de impuestos. Este artículo se centra en el acto de creación del documento fraudulento.

La Casación, con esta sentencia, refuerza la interpretación según la cual la "inexistencia objetiva" puede derivar también de una discrepancia entre la representación contable y la realidad fáctica actual, no limitándose a una falta total del bien o del servicio. Esto implica que la operación no tiene necesariamente que ser "falsa" en el sentido más absoluto, sino que puede ser "inexistente" si el bien objeto de la transacción ya no está en la disponibilidad del vendedor o nunca ha formado parte de su patrimonio contable.

Implicaciones Prácticas y Prevención para Empresas y Profesionales

La claridad proporcionada por la sentencia n.º 24130/2025 tiene importantes repercusiones prácticas para las empresas y los profesionales. Para evitar incurrir en el delito de fraude fiscal, es fundamental prestar la máxima atención a la correspondencia entre las operaciones facturadas y la realidad de los hechos. He aquí algunos puntos clave:

  • Exactitud Contable: Es indispensable mantener una contabilidad impecable, que refleje fielmente la disponibilidad y la circulación de los bienes.
  • Verificación de la Disponibilidad: Antes de emitir una factura por la cesión de un bien, es crucial asegurarse de su efectiva disponibilidad y de que no haya sido ya cedido a terceros.
  • Dolo Específico: Aunque la sentencia se centra en la inexistencia objetiva, la configurabilidad del delito de fraude fiscal requiere siempre el dolo específico, es decir, la finalidad de evadir impuestos. Sin embargo, la prueba de la inexistencia objetiva puede ser un fuerte indicio de la conciencia y la voluntad de defraudar.
  • Due Diligence: Las empresas deben implementar procedimientos de due diligence internos para garantizar que las operaciones comerciales estén respaldadas por una base fáctica real y verificable.

Conclusiones

La sentencia n.º 24130 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación del delito de fraude fiscal relacionado con operaciones inexistentes. Al reiterar que la facturación de bienes ya cedidos o no presentes en contabilidad integra la inexistencia objetiva, la Suprema Corte ofrece una advertencia clara a todos los operadores económicos. La vigilancia y la corrección en la gestión contable y fiscal no son solo obligaciones normativas, sino herramientas esenciales para proteger la propia actividad de graves consecuencias penales. Para cualquier duda o para un análisis en profundidad de la propia situación, siempre es recomendable recurrir a profesionales expertos en derecho tributario y penal.

Bufete de Abogados Bianucci