Falso ideológico a bordo de un buque: la Corte de Casación con sentencia n.º 24711/2025 aclara la cualificación de funcionario público y la relevancia penal

La seguridad de la navegación es un tema de fundamental importancia, que involucra no solo aspectos técnicos y estructurales de las embarcaciones, sino también y, sobre todo, la conducta y la responsabilidad del personal a bordo. En este contexto, la Corte de Casación, con la sentencia n.º 24711 de 2025 (depositada el 07/07/2025), ha proporcionado una importante interpretación sobre el delito de falso ideológico en acto público, aclarando los contornos de la responsabilidad penal de los miembros de la tripulación de un buque. La decisión, que tuvo como imputado a R. L. y como ponente al Dr. Zunica, ofrece puntos de reflexión cruciales para quienes operan en el sector marítimo y para cualquiera que esté interesado en el derecho penal y la fe pública.

El Falso Ideológico y la Cualificación de Funcionario Público en Ámbito Marítimo

El Código Penal italiano sanciona severamente los delitos contra la fe pública, entre los que destaca el "falso ideológico cometido por funcionario público en actos públicos" (art. 479 c.p.). Pero, ¿quién es, en concreto, un funcionario público? El artículo 357 c.p. define al funcionario público como aquel que ejerce una función pública legislativa, judicial o administrativa. Esta última, a su vez, se caracteriza por la manifestación de la voluntad de la administración pública o por su ejercicio con poderes autoritativos o certificativos.

La sentencia de la Casación n.º 24711/2025 se encontró a evaluar si los componentes de la tripulación de un buque podían encuadrarse en esta categoría. La Suprema Corte afirmó que tal cualificación puede ser reconocida a aquellos sujetos que, si bien no son formalmente "funcionarios estatales", son llamados a desempeñar tareas de comprobación y certificación en una actividad de control expresamente regulada por el legislador. En concreto, la Corte subrayó cómo la redacción de documentos relativos a los servicios de ronda a bordo, en un ámbito tan delicado como la seguridad de la navegación, atribuye a los miembros de la tripulación el rol de funcionarios públicos. Esto se debe a que sus atestaciones tienen un valor probatorio y certificativo, esenciales para garantizar el respeto de las normativas sobre seguridad marítima.

El Caso de Especie: La Falsa Atestación de los Servicios de Ronda

El corazón de la cuestión examinada por la Casación se refería a la conducta de los componentes de la tripulación de un buque que habían atestado falsamente la realización de servicios de ronda. Los servicios de ronda a bordo de un buque no son meras formalidades; representan una medida crucial para la prevención de incendios, la identificación de averías o situaciones de peligro y, en general, para el mantenimiento de la seguridad a bordo, como lo prevén normativas específicas, entre ellas el art. 1231 del Código de Navegación, la Ley n.º 313/1980 y el DPR n.º 435/1991.

La falsedad de tales atestaciones, por lo tanto, no se limita a una mera irregularidad administrativa, sino que asume una grave valencia penal. La sentencia n.º 24711/2025 anuló sin reenvío la anterior decisión del Tribunal de Génova del 20/06/2024, reconociendo la configurabilidad del delito de falso ideológico.

Integra el delito de falso ideológico en acto público la conducta de los componentes de la tripulación de un buque que atesten falsamente la realización de servicios de ronda, al tratarse de la redacción de documentos públicos falsos por parte de sujetos a los que debe reconocerse la cualificación de funcionarios públicos, en cuanto llamados a desempeñar tareas de comprobación y certificación en el contexto de una actividad de control expresamente regulada por el legislador, en un ámbito, cual el concerniente a la seguridad de la navegación, de particular relevancia.

Esta máxima de la Corte de Casación es de extrema claridad. Establece un principio fundamental: el acto de atestar la correcta ejecución de un servicio de ronda, por parte de un miembro de la tripulación, es un acto público. Su falsificación, por lo tanto, integra el delito de falso ideológico. La razón es doble: por un lado, la tripulación desempeña tareas de comprobación y certificación en el ámbito de una disciplina normativa estricta; por otro lado, estas tareas son vitales para la seguridad de la navegación, un bien jurídico de primario interés público. La sentencia reitera, por lo tanto, que la cualificación de funcionario público no depende de una investidura formal estatal en todo caso, sino del ejercicio de funciones que, por su naturaleza y por el contexto en el que se insertan, son públicas y revisten un carácter de oficialidad y fe pública.

Implicaciones y Referencias Normativas

La decisión de la Casación subraya la importancia de la diligencia y la veracidad de las atestaciones por parte de quienes desempeñan roles cruciales para la seguridad. Las normativas citadas por la sentencia evidencian un marco legislativo complejo y articulado:

  • Art. 479 C. Pen.: Regula el falso ideológico cometido por funcionario público en actos públicos.
  • Art. 476, párrafo 1, C. Pen.: Se refiere al falso material cometido por funcionario público en actos públicos, que, si bien es distinto del falso ideológico, comparte su gravedad y la tutela de la fe pública.
  • Art. 357 C. Pen.: Proporciona la definición de funcionario público, fundamental para el encuadramiento de la conducta.
  • Art. 1231 C. Navig.: Trata de la disciplina de los servicios de guardia y de ronda a bordo.
  • Ley 23/05/1980 n.º 313 y DPR 08/11/1991 n.º 435: Normativas específicas que regulan ulteriormente los aspectos de la seguridad marítima y las responsabilidades del personal.

Estas referencias normativas demuestran cómo la falsa atestación no es un acto aislado, sino que se inserta en un sistema de normas destinado a garantizar la máxima seguridad en el mar, cuya violación, incluso a través del falso, compromete la fiabilidad de los procedimientos y pone en riesgo vidas humanas y bienes.

Conclusiones

La sentencia n.º 24711 de 2025 de la Corte de Casación representa una advertencia clara para todos los miembros de la tripulación de buques y, más en general, para cualquiera que desempeñe funciones de control y certificación en ámbitos regulados. La falsa atestación de servicios de ronda no es un ilícito de poca monta, sino un auténtico delito de falso ideológico en acto público, con todas las consecuencias penales que de ello se derivan. La importancia de la seguridad de la navegación eleva las responsabilidades de los individuos a un nivel tal que califica sus atestaciones como actos públicos, cuya alteración es castigada con severidad. Es fundamental, por lo tanto, operar con la máxima transparencia e integridad, conscientes de que cada acción y cada certificación a bordo tiene un impacto directo en la fe pública y en la incolumidad de todos.

Bufete de Abogados Bianucci