El derecho a la defensa es un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, garantizado por el artículo 24 de la Constitución. Para asegurar que este derecho sea efectivo también para quienes no disponen de los recursos económicos necesarios, existe la figura del patrocinio a expensas del Estado, comúnmente conocido como patrocinio gratuito. Sin embargo, su aplicación puede presentar complejidades, especialmente cuando se trata de definir el procedimiento judicial aplicable en caso de oposición a la denegación de la solicitud. Sobre este punto crucial, ha intervenido la Corte de Casación con la reciente Sentencia n. 24410 del 24 de junio de 2025 (depositada el 2 de julio de 2025), ofreciendo una aclaración de notable importancia.
El asunto procesal en cuestión concernió al imputado M. K., y llevó a la Suprema Corte, presidida por la Dra. L. V. y con ponente la Dra. G. C., a pronunciarse sobre la naturaleza del procedimiento de oposición contra las resoluciones que rechazan la solicitud de admisión al patrocinio a expensas del Estado. La normativa de referencia, en particular el art. 99, párrafo 3, del D.P.R. 30 de mayo de 2002, n. 115 (Texto Único de los gastos de justicia), remite al proceso especial para los honorarios de abogado, regulado por el art. 14 del D.lgs. 1 de septiembre de 2011, n. 150. Esta última norma, a su vez, se refiere al procedimiento simplificado de cognición, hoy regulado por los artículos 281-decies y siguientes del código de procedimiento civil.
La pregunta que se planteaba era: ¿este remite al procedimiento civil sumario excluye la aplicación de las disposiciones propias del patrocinio a expensas del Estado en el proceso penal, contenidas en los arts. 76 y siguientes del D.P.R. n. 115 de 2002? Y, sobre todo, ¿cómo deben gestionarse los gastos procesales en un contexto tan híbrido?
La Corte de Casación, con la Sentencia n. 24410/2025, ha proporcionado una respuesta clara y argumentada, reiterando la importancia de salvaguardar el derecho de defensa. He aquí el principio de derecho enunciado por la Corte:
En el procedimiento de oposición contra las resoluciones denegatorias de la solicitud de admisión al patrocinio a expensas del Estado, el remite operado por el art. 99, párrafo 3, d.P.R. 30 de mayo de 2002, n. 115, al proceso especial para los honorarios de abogado, regulado por el art. 14 d.lgs. 1 de septiembre de 2011, n. 150, que remite al procedimiento simplificado de cognición, hoy regulado por los arts. 281-decies y ss. cod. proc. civ., no excluye que encuentren aplicación las previsiones de los arts. 76 y sigs. d.P.R. n. 115 de 2002, a coordinar, para las fases no expresamente reguladas, con las disposiciones generales relativas al proceso penal principal. (En la motivación, la Corte afirmó además que los gastos procesales no se rigen por el criterio civilista de la condena en costas, sino por las normas del código de procedimiento penal, para no perjudicar la efectividad del derecho de defensa).
Esta máxima es de fundamental importancia. En la práctica, la Casación ha establecido que, a pesar del remite formal a un procedimiento civil simplificado, las disposiciones específicas sobre el patrocinio gratuito en el proceso penal (arts. 76 y ss. D.P.R. n. 115/2002) continúan siendo aplicables. Esto significa que el procedimiento de oposición, si bien presenta aspectos procesales de naturaleza civil, mantiene su "alma" penal en lo que respecta a la disciplina sustantiva del patrocinio.
Aún más significativo es el esclarecimiento relativo a los gastos procesales. La Corte especificó que estos no deben regirse por el principio civilista de la condena en costas, según el cual la parte que pierde el litigio está obligada a pagar los gastos legales de la otra. Por el contrario, se deben aplicar las normas del código de procedimiento penal. Esta elección no es casual, sino que está dictada por la necesidad de no "perjudicar la efectividad del derecho de defensa". Imaginen, de hecho, si un sujeto que ha solicitado el patrocinio gratuito para defenderse en un proceso penal, y se le deniega la solicitud, tuviera que asumir también los gastos de la oposición en caso de resultado desfavorable, según las reglas civiles. Esto podría desalentar el recurso a este instrumento esencial, invalidando la garantía constitucional.
La sentencia de la Casación n. 24410/2025 refuerza la protección del derecho de defensa para los menos pudientes. Sus implicaciones prácticas son múltiples:
Esta resolución se inserta en una línea jurisprudencial que, como recordó la propia Corte, ya ha visto precedentes conformes (por ejemplo, Cass. n. 9459/2025, Cass. n. 29385/2022), si bien no han faltado en el pasado interpretaciones disconformes (Cass. n. 10009/2022), lo que demuestra la complejidad de la materia.
La Sentencia n. 24410/2025 de la Corte de Casación representa un elemento fundamental para la correcta aplicación de la figura del patrocinio a expensas del Estado, especialmente en el contexto penal. Reiterando que las normas del proceso penal y del D.P.R. n. 115/2002 prevalecen, en términos de disciplina sustantiva y de gestión de los gastos, sobre el remite formal al procedimiento civil sumario, la Suprema Corte ha querido proteger de manera inequívoca el derecho constitucional de todo ciudadano a tener una defensa adecuada, independientemente de su condición económica. Para quien se encuentre ante un procedimiento penal y necesite asistencia legal, esta sentencia ofrece mayor claridad y seguridad, garantizando que el acceso a la justicia nunca sea un privilegio, sino un derecho plenamente exigible.