Aparcacoches Ilegales: la Casación (Sentencia n.º 24285/2025) Aclara los Elementos Constitutivos del Delito

El fenómeno de los aparcacoches ilegales representa desde hace años una lacra para nuestras ciudades, generando molestias, inseguridad y una evidente lesión de la legalidad y del decoro urbano. A menudo, la dificultad para perseguir estas conductas radica en la identificación de los elementos que configuran el delito. La Corte de Casación interviene para aclarar un aspecto crucial con la Sentencia n.º 24285 de 2025, depositada el 01/07/2025, que ha reiterado un principio fundamental relativo a la contravención de ejercicio ilegal de la actividad de aparcacoches, conforme al art. 7, apartado 15-bis, del d.lgs. n.º 285 de 1992 (el Código de Circulación).

El Caso G. V. y la Posición de la Casación

La vicenda procesal ha visto involucrado al imputado G. V., cuya posición fue examinada por la Corte de Apelación de Palermo, que había declarado inadmisible el recurso. La cuestión central, sobre la cual la Suprema Corte se ha pronunciado, se refería a la necesidad o no de que el aparcacoches ilegal recibiera una suma de dinero u otra utilidad para integrar el delito. El debate jurídico ha girado a menudo en torno a este elemento, considerado por algunos indispensable para probar la conducta ilícita.

Con la Sentencia n.º 24285/2025, la Cuarta Sección Penal de la Casación, presidida por el Dr. D. S. y con ponente y redactor el Dr. L. D., ha proporcionado una interpretación unívoca y clara, reforzando los instrumentos para combatir este fenómeno. El Fiscal General, Dr. E. A., había expresado opinión conforme.

A efectos de la integración de la contravención de ejercicio ilegal de la actividad de aparcacoches de la que trata el art. 7, apartado 15-bis, d.lgs. 30 de abril de 1992, n.º 285, es suficiente que el sujeto agente, ya sancionado en sede administrativa con resolución firme, sea nuevamente sorprendido en el acto de ejercer la actividad, careciendo de la necesaria autorización, sin que sea relevante, como elemento constitutivo de la figura, la recepción de una suma de dinero o de otra utilidad, como contraprestación por el servicio prestado.

Comentario a la Máxima: La Esencia del Delito de Aparcacoches Ilegal

La máxima de la Casación es de fundamental importancia porque aclara que la percepción de dinero o de cualquier otra utilidad no es un requisito esencial para la configuración del delito. Incluso si el sujeto no pide explícitamente dinero o no lo recibe en el momento de la intervención de las autoridades, su conducta puede ser considerada delito.

Los elementos cruciales, como ha destacado la Corte, son dos:

  • que el sujeto haya sido ya sancionado en sede administrativa con resolución firme por la misma actividad;
  • que sea nuevamente sorprendido en el acto de ejercer la actividad de aparcacoches, sin la necesaria autorización.

Esta interpretación subraya la naturaleza de delito "de consumación reiterada" de la figura, que pasa de ilícito administrativo a delito penal en caso de reincidencia. La ratio es clara: no es tanto el beneficio económico inmediato lo que se sanciona penalmente, sino la reiteración de una conducta que perturba el orden público, ocupa ilegalmente espacios públicos y a menudo genera un sentimiento de intimidación. La ausencia de autorización es el eje central, mientras que la recepción del dinero es una mera consecuencia, no un presupuesto.

El Marco Normativo y las Implicaciones Prácticas

El artículo 7, apartado 15-bis, del Código de Circulación (d.lgs. n.º 285/1992) establece sanciones administrativas para quienes ejerzan sin autorización la actividad de aparcacoches. En caso de reiteración de las infracciones, se aplica la pena de arresto y multa. Esta progresión de la sanción administrativa a la penal en caso de reincidencia demuestra la voluntad del legislador de reprimir con mayor firmeza las conductas persistentes.

Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas. Para las fuerzas del orden, significa una mayor facilidad para imputar el delito, al no tener que esperar o probar necesariamente el intercambio de dinero. Será suficiente documentar la reincidencia administrativa y el nuevo ejercicio de la actividad no autorizada. Esto debería hacer más eficaz la acción de contraste y desincentivar a los aparcacoches ilegales.

Para los ciudadanos, la resolución representa una señal positiva. La claridad interpretativa contribuye a reforzar la percepción de legalidad y a tutelar a quienes se encuentran en situaciones de desamparo. Saber que la ilegalidad se persigue con mayor rigor, independientemente de la transacción económica, puede contribuir a restablecer un sentido de seguridad en los espacios públicos.

Conclusiones: Un Paso Adelante contra la Ilegalidad

La Sentencia n.º 24285 de 2025 de la Corte de Casación marca un punto firme en la interpretación de la normativa sobre aparcacoches ilegales. Al reiterar que la recepción de dinero no es un elemento constitutivo del delito, la Suprema Corte ha proporcionado un arma más afilada para las autoridades, centrando la atención en la reiteración de la conducta no autorizada. Esta resolución es un importante paso adelante en la lucha contra un fenómeno que incide negativamente en la calidad de vida urbana y en la percepción de la seguridad, reafirmando los principios de legalidad y el derecho de los ciudadanos a disfrutar libre y seguramente de los espacios públicos.

Bufete de Abogados Bianucci