En el complejo y dinámico panorama del derecho procesal penal, la correcta observancia de las formas y las garantías asume un papel crucial para asegurar un "proceso justo". Cada acto, cada fase, está marcada por reglas precisas, cuya violación puede generar vicios más o menos graves, conocidos como nulidades. Recientemente, la Corte de Casación, con la sentencia n.º 27444 del 09/07/2025 (depositada el 25/07/2025), se ha pronunciado sobre una cuestión de gran relevancia práctica y teórica: la naturaleza y los plazos para la alegación de la omisión del interrogatorio preventivo, previsto en el art. 291, párrafo 1-quater del Código de Procedimiento Penal.
Esta resolución, presidida por el Dr. D. A. G. y relatada por la Dra. P. G. A. R., aborda el caso del imputado B. M., cuyo recurso fue desestimado por el Tribunal de la Libertad de Nápoles. La Suprema Corte ha aprovechado la ocasión para delinear con precisión el régimen jurídico de una específica nulidad, proporcionando indicaciones fundamentales para los operadores del derecho y, en última instancia, para la tutela de los derechos de los ciudadanos.
El punto focal de la decisión gira en torno al art. 291, párrafo 1-quater c.p.p. Este artículo, introducido para reforzar las garantías defensivas, prevé que el ministerio público, antes de solicitar la aplicación de una medida cautelar personal, deba proceder al interrogatorio del sujeto investigado, salvo casos excepcionales. El objetivo es permitir al investigado ofrecer su versión de los hechos y defenderse antes incluso de que se formule una solicitud restrictiva de la libertad personal.
La omisión de dicho interrogatorio preventivo representa una grave lesión del derecho de defensa, principio fundamental de nuestro ordenamiento, consagrado en el art. 24 de la Constitución y en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Casación fue llamada a establecer cuáles son las consecuencias de tal omisión y, sobre todo, dentro de qué plazos y con qué modalidades puede hacerse valer dicho vicio.
La sentencia en cuestión cristaliza un principio fundamental que aclara el régimen jurídico de esta específica violación. He aquí la máxima integral:
En materia de nulidades procesales, la omisión del previo interrogatorio conforme al art. 291, párrafo 1-quater, cod. proc. pen., en los casos en que sea prescrito, integra una nulidad denominada de régimen intermedio ex art. 178, párrafo 1, letra c), cod. proc. pen., que puede ser alegada por primera vez ante el tribunal de reexamen o por este apreciada "de oficio" incluso en el caso de que no haya sido excepcionada por el interesado en sede de interrogatorio póstumo de garantía realizado entretanto, no siendo por el contrario alegable por primera vez más allá de dicha fase procedimental.
Esta resolución es de suma importancia. La Corte califica la omisión del interrogatorio preventivo como una "nulidad de régimen intermedio" conforme al art. 178, párrafo 1, letra c) c.p.p. Pero, ¿qué significa exactamente "nulidad de régimen intermedio"? En nuestro sistema procesal, las nulidades se distinguen en absolutas, de régimen intermedio y relativas, en función de su gravedad y del régimen de alegación y saneamiento. Las nulidades de régimen intermedio son aquellas que, si bien no son saneables en todo caso (como las relativas), tampoco son apreciables en todo estado y grado del proceso (como las absolutas).
La Casación establece que tal nulidad puede ser alegada por primera vez ante el Tribunal de Reexamen. Este es el momento crucial para hacer valer la violación. No solo eso, el Tribunal de Reexamen también puede apreciarla de oficio, es decir, autónomamente, aunque no haya sido expresamente excepcionada por la defensa. Es una apertura importante que subraya la gravedad del vicio y la atención del legislador y de la jurisprudencia a la tutela de los derechos fundamentales.
Un aspecto fundamental aclarado por la sentencia es que la nulidad puede hacerse valer ante el Reexamen incluso si no ha sido excepcionada por el interesado durante el interrogatorio póstumo de garantía (el previsto en el art. 294 c.p.p. tras la ejecución de la medida cautelar). Esto evita que un descuido o una falta de conocimiento inmediato del vicio pueda precluir definitivamente la posibilidad de hacer valer el propio derecho. Sin embargo, la resolución establece un límite insalvable: tal nulidad ya no es alegable por primera vez más allá de la fase de reexamen. Esto significa que, una vez superada dicha fase, la posibilidad de impugnar la omisión del interrogatorio preventivo está precluida.
Las consecuencias prácticas de esta sentencia son significativas para todos aquellos que se encuentran enfrentando un procedimiento penal y, en particular, para los defensores. He aquí algunos puntos clave:
Esta decisión contribuye a definir mejor el perímetro de las garantías defensivas, equilibrando la exigencia de celeridad procesal con la necesidad de asegurar la plena tutela de los derechos fundamentales del investigado.
La sentencia de la Corte de Casación n.º 27444 de 2025 representa una importante aclaración en materia de nulidades procesales penales. Confirma el compromiso de la jurisprudencia a garantizar la plena observancia de las normas que tutelan el derecho de defensa, si bien establece límites temporales precisos para la alegación de tales vicios. Comprender la naturaleza de una nulidad de régimen intermedio y los plazos para su alegación es esencial para todo abogado penalista y para quienquiera que se vea involucrado en un procedimiento penal. La prontitud y la competencia en la gestión de estas delicadas cuestiones procesales pueden marcar la diferencia en el resultado de un proceso.