La sentencia de la Corte de Casación n. 23598 de 2024 ofrece un interesante punto de reflexión sobre el tema de la simulación en los contratos y el derecho de reducción de las donaciones en favor de los legitimarios. La Corte examinó un caso en el que un legitimario, B.B., impugnó dos actos de venta celebrados por su madre en favor de su hermano A.A., alegando que dichos actos disimulaban en realidad una donación.
El procedimiento se origina en la demanda de B.B. dirigida a declarar nulos dos actos de venta, alegando que se trataba de donaciones no formalmente válidas. La Corte de Apelación de Bolonia, acogiendo el recurso, constató la simulación y declaró la nulidad de los contratos por vicio de forma, al no haber sido redactados en presencia de testigos.
El legitimario es admitido a probar, en calidad de tercero, la simulación de una venta hecha por el causante por testigos y presunciones.
La Corte estableció que, en caso de impugnación por parte de un legitimario, este último actúa como tercero y no como heredero, lo que permite una mayor libertad probatoria. Este aspecto es crucial, ya que permite al legitimario defender sus derechos sin tener que afrontar las limitaciones probatorias previstas para las partes involucradas en los actos.
Un punto central de la decisión es la carga de la prueba en caso de simulación. La Corte aclaró que, en caso de simulación de un contrato de compraventa, es el comprador quien debe probar el pago del precio. B.B. pudo, por lo tanto, respaldar su solicitud con indicios suficientes del carácter ficticio de los actos de venta, como la relación de parentesco y la ausencia de prueba de pago.
La sentencia en examen reitera principios consolidados en materia de derecho sucesorio y de simulación, subrayando la importancia de garantizar la protección de los derechos de los legitimarios. La decisión de la Corte de Casación se alinea con precedentes jurisprudenciales, afirmando que en ausencia de contradichos, la prueba de la simulación debe ser indiciaria y presuntiva.
Además, la Corte puso de relieve que las declaraciones contenidas en los actos notariales, que atestiguan el pago, no son suficientes para probar el efectivo desembolso del precio, ya que pueden considerarse como meras declaraciones a favor del comprador.
En conclusión, la sentencia Cass. civ., Sez. II, Ord. n. 23598 de 2024 representa una importante intervención de la Corte de Casación en materia de simulación en contratos y de protección de los derechos de los legitimarios. La decisión aclara la carga de la prueba y los derechos de los legitimarios preteridos, ofreciendo así una mayor tutela para aquellos que puedan ser perjudicados por actos de disposición patrimonial disimulados.