La sentencia n. 9067 de la Corte de Casación, emitida el 12 de abril de 2018, representa un importante giro en la jurisprudencia relativa a la responsabilidad de la Consob, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por omisión de vigilancia. Este caso, que involucra a numerosos ahorradores perjudicados por un agente de cambio, pone de manifiesto la necesidad de una intervención proactiva por parte del organismo de control para garantizar la protección de los inversores.
En el caso que nos ocupa, 113 ahorradores habían demandado a la Consob y a la República Italiana, alegando daños derivados de conductas ilícitas de un agente de cambio. Los jueces de primera instancia habían reconocido una responsabilidad parcial de la Consob, imputándole un retraso en la actividad inspectora. Sin embargo, la Corte de Apelación de Roma había modificado la decisión, negando la responsabilidad de la Consob por la mayoría de las infracciones.
La Corte de Apelación consideró que la actividad inspectora de la Consob fue tardía, a pesar de las denuncias de irregularidades.
Con la sentencia n. 9067, la Corte de Casación afirmó que la Consob tiene una obligación de vigilancia respecto a los intermediarios financieros, deber que deriva de los principios de legalidad e imparcialidad. La Corte subrayó que la discrecionalidad del organismo no puede justificar la falta de implementación de medidas de control cuando surgen evidentes señales de alerta.
La sentencia n. 9067 de 2018 marca un paso significativo en el fortalecimiento de la protección de los inversores y en la atribución de responsabilidad a la Consob. Las decisiones futuras deberán seguir esta orientación, garantizando que la vigilancia no sea solo un poder, sino un deber ineludible para el organismo de control. La necesidad de una intervención oportuna ante la presencia de señales de irregularidad queda ahora claramente sancionada por la jurisprudencia, en beneficio de todos los ahorradores.