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Cass. pen., Sez. II, Sent., n. 46222/2023: Reflexiones sobre el Peculado y el Elemento Subjetivo. | Bufete de Abogados Bianucci

Cas. pen., Sez. II, Sent., n. 46222/2023: Reflexiones sobre la Malversación y el Elemento Subjetivo

La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n. 46222 del 16 de noviembre de 2023, ofrece una importante ocasión para reflexionar sobre el delito de malversación y los requisitos que definen su elemento subjetivo. La decisión se refiere al caso de A.A., acusada de haber sustraído una suma de dinero en calidad de directora de servicios administrativos de un instituto, pero el juez de apelación había excluido su responsabilidad por defecto de dolo. Sin embargo, el Tribunal de Casación admitió el recurso del Fiscal General, destacando contradicciones en la motivación de la sentencia de apelación.

El Contexto de la Sentencia

En el proceso, la Audiencia Provincial de Milán había absuelto inicialmente a A.A. del delito de malversación, considerando que la operación imputada había sido una simple anticipación de sumas adeudadas. Sin embargo, el Fiscal General impugnó esta interpretación, subrayando que el elemento subjetivo del delito no había sido adecuadamente considerado. En particular, el juez de apelación había confundido erróneamente la conciencia y la voluntad de apropiación con los posibles motivos que habían inducido a la imputada a actuar de esa manera.

El Tribunal de Casación aclaró que el elemento subjetivo del delito de malversación se determina por la conciencia y voluntad de apropiarse de sumas de dinero, independientemente de los motivos de la acción.

Análisis del Elemento Subjetivo

Según el artículo 314 del código penal, la malversación requiere que el funcionario público tenga la disponibilidad de dinero o bienes públicos y que exista la voluntad de apropiarse de ellos. El Tribunal destacó que, aunque A.A. había devuelto las sumas, esto no excluía su responsabilidad, ya que la devolución se produjo solo después de las imputaciones. Además, la presencia de causales falsas en las órdenes de pago demostró aún más la voluntad de apropiarse de las sumas.

  • Elemento objetivo: existencia del delito constatada.
  • Elemento subjetivo: dolo de apropiación no excluido por la devolución.
  • Contradicciones en la motivación de la Audiencia Provincial.

Conclusiones

La sentencia n. 46222 de 2023 del Tribunal de Casación representa una importante aclaración sobre la naturaleza del dolo en el delito de malversación. Subraya cómo la voluntad de apropiarse de bienes públicos no puede ser excusada por justificaciones o motivaciones personales, sino que debe ser examinada sobre la base de las evidencias objetivas. La remisión a otra sección de la Audiencia Provincial de Milán para un nuevo juicio permitirá revisar el caso a la luz de estos principios, garantizando así una aplicación más rigurosa de la ley.

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