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Comentario a la Sentencia n. 18792 de 2022: Las Declaraciones al Curador Concursal y el Intérprete. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 18792 de 2022: Las Declaraciones al Síndico Concursal y el Intérprete

La sentencia n. 18792 del 20 de diciembre de 2022, depositada el 4 de mayo de 2023, representa una importante resolución de la Corte de Casación en materia de quiebra y de pruebas documentales. Se centra en la utilizabilidad de las declaraciones hechas al síndico concursal por personas de nacionalidad extranjera y en la necesidad de un intérprete o traductor en tales contextos. Este tema es de particular relevancia, considerando la internacionalización del comercio y las crecientes interacciones entre personas de diferentes nacionalidades.

El Contexto Normativo y Jurídico

La Corte examinó si las declaraciones prestadas por una administradora de una sociedad en quiebra, de nacionalidad extranjera, podían considerarse utilizables a pesar de su dificultad para expresarse en italiano. En particular, el juez subrayó que las declaraciones prestadas al síndico concursal no están sujetas a las mismas reglas previstas para los actos procesales por el código de procedimiento penal y civil. Según la Corte, las disposiciones de los artículos 122 y 123 del código de procedimiento civil se refieren exclusivamente a los actos procesales en sentido estricto, excluyendo por lo tanto la necesidad de un intérprete en este contexto específico.

  • Las declaraciones deben ser adquiridas fuera del procedimiento.
  • Las normas sobre la traducción de los actos no se aplican a las declaraciones prestadas al síndico.
  • La presencia de un abogado de confianza se considera suficiente para garantizar la validez de las declaraciones.

Análisis de la Sentencia

Declaraciones prestadas al síndico por persona alóglota - Nombramiento de un intérprete o de un traductor - Necesidad - Exclusión - Razones - Caso específico. Las declaraciones prestadas al síndico concursal, en cuanto adquiridas fuera del procedimiento, no están sujetas a las normas del código de procedimiento penal en materia de traducción de los actos, ni puede, en relación con ellas, aplicarse lo prescrito por los arts. 122 y 123 del código de procedimiento civil en materia de nombramiento del intérprete y del traductor, ya que dichas normas se refieren a los actos procesales en sentido propio e incluso a los documentos exhibidos por las partes. (En aplicación del principio, la Corte desestimó la excepción de inutilizabilidad de las declaraciones prestadas al síndico, sin la ayuda de un intérprete, por la administradora de la fallida, persona de nacionalidad extranjera que, si bien comprendía el idioma italiano, se expresaba con dificultad y se había hecho asistir, durante la audiencia, por su propio abogado de confianza).

La Corte reiteró así que, a pesar de la dificultad expresiva de la persona, su comprensión del idioma italiano y la presencia del abogado hicieron que sus declaraciones fueran válidamente utilizables. Este enfoque subraya una importante distinción entre actos procesales y declaraciones prestadas en contextos no formalizados, como el del síndico concursal.

Conclusiones

La sentencia n. 18792 de 2022 representa un significativo paso adelante en la comprensión de las dinámicas de las declaraciones prestadas al síndico concursal. Aclara que, en contextos no procesales, las normas sobre traducción e interpretación no se aplican, siempre que las partes involucradas puedan garantizar una comunicación eficaz y clara. Este principio podría tener relevancia también en otros ámbitos del derecho, contribuyendo a una mayor flexibilidad en los procedimientos que involucran a personas extranjeras y sus declaraciones.

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