La reciente sentencia n. 22135, depositada el 23 de mayo de 2023, ofrece una importante interpretación de la disciplina de emergencia introducida para hacer frente a la pandemia de Covid-19, en particular en lo que respecta a la presentación de recursos de casación. La Corte ha establecido que la falta de firma digital por parte del defensor de los anexos transmitidos por correo electrónico certificado (p.e.c.) no comporta automáticamente la inadmisión del recurso, si se trata de documentos no esenciales.
La sentencia se enmarca en el contexto normativo delineado por el Decreto Ley n. 137 de 2020, convertido por la Ley n. 176 de 2020, que introdujo medidas de emergencia para garantizar el correcto funcionamiento de la justicia durante la pandemia. En particular, el artículo 24, apartado 6-sexies, letra b), establece disposiciones específicas relativas a las modalidades de transmisión de los actos procesales.
Disciplina de emergencia para el control de la pandemia de Covid-19 - Art. 24, apartado 6-sexies, letra b), d.l. n. 134 de 2020 - Recurso de casación transmitido por p.e.c. - Falta de firma digital de los anexos por parte del defensor - Admisibilidad - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de impugnaciones, en vigor la disciplina de emergencia para el control de la pandemia de Covid-19, no es causa de inadmisión del recurso de casación, ex art. 24, apartado 6-sexies, letra b), d.l. 28 de octubre de 2020, n. 137, convertido, con modificaciones, por la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176, la falta de firma digital del defensor, por conformidad con el original, de las copias informáticas de los anexos al acto de apelación transmitido por p.e.c., cuando se trate de anexos no esenciales, por no ser inherentes al contenido de la impugnación, a ello se opone el principio de conservación de los actos procesales. (Supuesto de hecho relativo a la falta de firma digital de la sentencia impugnada, en el que la Corte ha considerado admisible el recurso interpuesto, por ser superfluo el envío del pronunciamiento por parte del recurrente, que debe ser transmitido por ley a cargo de la secretaría del juez "a quo").
En el supuesto de hecho examinado, la Corte ha admitido el recurso interpuesto por C. R., considerando que la falta de firma digital de la sentencia impugnada no debía conducir a la inadmisión. Este enfoque refleja una interpretación favorable a la conservación de los actos y a la continuidad del proceso, en particular en un período de emergencia en el que las modalidades de comunicación y transmisión de los actos se vieron notablemente influenciadas por la pandemia.
Las condiciones establecidas por la Corte se pueden resumir de la siguiente manera:
La sentencia n. 22135 de 2023 representa un paso significativo hacia una mayor flexibilidad en los procedimientos jurídicos en tiempos de emergencia. Subraya la importancia de adaptar las normas a las circunstancias extraordinarias, evitando que tecnicismos formales puedan obstaculizar el acceso a la justicia. Estas disposiciones de emergencia no solo facilitan la gestión de los recursos, sino que también ponen de relieve la necesidad de una justicia accesible y oportuna para todos los ciudadanos, incluso en condiciones difíciles.