Bancarrota fraudulenta: comentario a la sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 35698 de 2024

La sentencia del Tribunal de Casación del 23 de septiembre de 2024, n. 35698, aborda temas cruciales relativos a la bancarrota fraudulenta, en particular la distinción entre la omisión y la irregularidad en la llevanza de los libros contables. El Tribunal, acogiendo parcialmente el recurso de A.A., ha proporcionado aclaraciones significativas para la calificación jurídica de las conductas en materia de quiebra.

El caso en examen

A.A. era administrador y liquidador de la sociedad Museo del Tempo Srl, declarada en quiebra en 2021. La Corte de Apelación de Roma había confirmado la condena a un año y cuatro meses de prisión por bancarrota fraudulenta, destacando la presentación de documentación contable parcial. En particular, el recurrente sostenía que los libros contables no habían sido completamente destruidos, sino solo no conservados, lo que habría debido llevar a una diferente calificación jurídica de la conducta.

El Tribunal ha aclarado que la omisión de la llevanza de los libros contables constituye una figura autónoma respecto a la llevanza irregular, requiriendo un distinto enfoque en la valoración del dolo.

Las diferencias entre omisión e irregularidad en la llevanza

El Tribunal ha subrayado la importancia de distinguir entre:

  • Omisión de la llevanza: se refiere a la ausencia total de los libros contables, comportando un dolo específico dirigido a causar perjuicio a los acreedores.
  • Irregularidad en la llevanza: implica que los libros existen pero presentan anomalías, requiriendo un dolo genérico.

Esta distinción es fundamental para la aplicación de las normas previstas en el artículo 216 de la ley de quiebras, que disciplina las distintas figuras de bancarrota fraudulenta. El Tribunal de Casación ha reiterado que la acreditación del dolo debe estar respaldada por elementos fácticos que demuestren la intención de dañar a los acreedores.

Conclusiones

La sentencia n. 35698 de 2024 representa una importante evolución en la jurisprudencia sobre el tema de la bancarrota fraudulenta. El Tribunal ha reconocido la importancia de una correcta calificación jurídica de las conductas, requiriendo una exacta reconstrucción de la figura. Este enfoque no solo ofrece claridad a los profesionales del derecho, sino que también garantiza una mayor protección a los acreedores, asegurando que las responsabilidades sean adecuadamente atribuidas en base a la conducta efectiva de los administradores. La cuestión de la correcta llevanza de los libros contables sigue siendo, por tanto, central en el panorama del derecho concursal.

Bufete de Abogados Bianucci