La reciente sentencia n. 28912, dictada por la Corte de Casación el 7 de mayo de 2024, ofrece motivos de reflexión sobre un tema crucial en el derecho penal: la admisibilidad del recurso de casación en relación con las providencias de inadmisión dictadas por el juez de apelación. En particular, la Corte ha reiterado la importancia de la declaración o elección de domicilio por parte del imputado, destacando cómo su ausencia puede perjudicar la posibilidad de impugnar la providencia.
El caso en cuestión se refiere a M. A., a quien se le declaró inadmisible su apelación debido a la falta de declaración de domicilio. La Corte de Apelación de Bolonia, con providencia del 18 de septiembre de 2023, dictó la inadmisión "de plano", una decisión que luego llevó a la solicitud de casación por parte del defensor de oficio del imputado. Aquí entra en juego el artículo 581, párrafo 1-quater, del código de procedimiento penal, que se aplica también a las providencias de inadmisión, no limitándose únicamente a las sentencias.
ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD - Art. 581, párrafo 1-quater, cod. proc. pen. - Aplicabilidad al recurso de casación contra la providencia de inadmisión dictada "de plano" por el juez de apelación por ausencia de declaración o elección de domicilio - Existencia. En materia de impugnaciones, el art. 581, párrafo 1-quater, cod. proc. pen. se aplica también en el caso en que el defensor de oficio del imputado juzgado en ausencia recurra en casación contra la providencia de inadmisión de la apelación dictada "de plano" por la falta de adjunción a la misma de la declaración o elección de domicilio del imputado. (En la motivación la Corte consideró irrelevante que el art. 581, párrafo 1-quater, cod. proc. pen. haga referencia exclusiva a la impugnación de las sentencias, ya que la providencia en cuestión, dictada de conformidad con el art. 591, párrafo 2, cod. proc. pen., tiene, al igual que las sentencias, carácter definitorio del juicio de cognición).
Esta máxima subraya la importancia de un procedimiento correcto en la presentación del recurso, destacando que la ausencia de la declaración de domicilio no es solo una mera formalidad, sino un requisito esencial para la legitimidad del propio recurso. La Corte ha aclarado así que la falta de dicho documento no puede considerarse irrelevante, subrayando la necesidad de respetar las normas procesales.
La decisión de la Corte de Casación tiene diversas implicaciones prácticas:
Estas consideraciones son fundamentales para abogados y profesionales del sector, ya que evidencian la necesidad de una cuidadosa preparación y verificación de la documentación antes de proceder con el recurso.
En conclusión, la sentencia n. 28912 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de impugnaciones en el derecho penal. La Corte de Casación ha aclarado que la falta de declaración de domicilio puede comprometer el derecho del imputado a impugnar las decisiones del juez de apelación. Esto refuerza la importancia de una defensa bien estructurada y de una adecuada preparación por parte de los letrados, subrayando así el valor de las normas procesales para garantizar un juicio justo.