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Independencia del Atestador en el Concordato Preventivo: Análisis de la Ordenanza n. 20059 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Independencia del Perito en el Concordato Preventivo: Análisis de la Ordenanza n. 20059 de 2024

La Corte de Casación, con la ordenanza n. 20059 del 22 de julio de 2024, ha abordado un tema de crucial relevancia en el contexto de los procedimientos concursales, es decir, la independencia del perito en el concordato preventivo. Esta decisión se enmarca en un ámbito normativo complejo y requiere un análisis cuidadoso de los requisitos subjetivos previstos por la ley concursal y el código civil.

El Contexto Normativo

La ley concursal italiana, en particular los artículos 67, apartado 3, letra d) y 161, apartado 3, establece los criterios de admisibilidad del concordato preventivo. La independencia del perito es fundamental para garantizar la transparencia y la corrección del procedimiento. La Corte ha aclarado que el perito no puede tener relaciones con el deudor que puedan comprometer su imparcialidad. Esto es de particular importancia, ya que una actividad de peritaje no independiente puede socavar la confianza de los stakeholders en el procedimiento concursal.

La Sentencia y sus Impactos

Perito - Requisitos subjetivos - Independencia respecto al deudor - Hipótesis sintomática de los arts. 67, apartado 3, letra d), ley concursal y 2399 c.c. - Contenido - Límites - Caso específico. En materia de admisibilidad del concordato preventivo, el profesional designado conforme al art. 161, apartado 3, ley concursal, no posee los requisitos de independencia ex arts. 67, apartado 3, letra d), ley concursal y 2399 c.c., cuando haya mantenido con el deudor cualquier tipo de relación, ya sea duradera o destinada a definirse en el tiempo con la realización de una prestación de obra autónoma, tanto si estaba en curso en el momento de la solicitud de concordato, como si se había agotado en una época anterior, siempre que se haya realizado en el quinquenio anterior a la fecha de conferimiento del encargo. (En el caso específico, la S.C. ha anulado la decisión impugnada, que, al circunscribir la presunción de no independencia a los casos de actividad continuada realizada en favor del empresario solicitante, había considerado irrelevante el encargo anteriormente conferido al perito de redactar un dictamen pericial jurado, tratándose de una prestación de obra única vez).

La Corte ha anulado una decisión anterior, subrayando que incluso un encargo realizado una sola vez (una tantum) entra dentro de las situaciones que pueden comprometer la independencia del perito. Este aspecto es crucial, ya que amplía el campo de acción de las normas relativas a la independencia, sugiriendo que toda relación, incluso si es episódica, debe ser considerada con atención.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 20059 de 2024 representa un paso significativo en la definición de los requisitos de independencia para los peritos en el concordato preventivo. Los profesionales del sector deben prestar especial atención a estos requisitos, para evitar comprometer la validez de sus peritajes y, en consecuencia, la propia admisibilidad del concordato. La claridad proporcionada por la Corte de Casación en este contexto es un importante punto de referencia para el mundo legal y financiero, que debe garantizar siempre la máxima transparencia y corrección en los procedimientos concursales.

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