La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 18817 del 9 de julio de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la responsabilidad de las administraciones públicas por daños causados por fauna silvestre. El caso en cuestión enfrentó a la Comunidad Autónoma de Marcas y a la Provincia de Pesaro y Urbino, ambas consideradas responsables por el daño sufrido por una ciudadana a raíz de una colisión con un corzo. La Corte confirmó la responsabilidad de la Comunidad Autónoma, aclarando la cuestión de la legitimación pasiva y la carga de la prueba en tales situaciones.
La controversia surgió a raíz de un accidente de tráfico ocurrido en 2010, en el que un vehículo chocó contra un animal salvaje. La ciudadana A.A. solicitó la indemnización por daños y perjuicios, involucrando tanto a la Comunidad Autónoma como a la Provincia. En primera instancia, ambos entes fueron considerados responsables, pero la Corte de Apelación de Ancona posteriormente admitió el recurso de la Provincia, excluyendo a la Comunidad Autónoma de la responsabilidad. Sin embargo, la Casación revocó esta decisión, estableciendo que la responsabilidad por los daños de fauna silvestre recae exclusivamente en la Comunidad Autónoma.
En su pronunciamiento, la Corte aclaró algunos puntos fundamentales:
La responsabilidad de las Comunidades Autónomas por daños de fauna silvestre se fundamenta en su competencia normativa y en las funciones administrativas de protección y gestión de la fauna.
La sentencia n. 18817 de 2024 representa una importante aclaración para la responsabilidad de las administraciones públicas en el contexto de los daños causados por fauna silvestre. Subraya la necesidad de una clara atribución de responsabilidad y de una eficaz coordinación entre los entes locales para prevenir tales eventos. Además, la decisión de la Casación contribuye a delimitar mejor los contornos de la carga de la prueba, reforzando la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos faunísticos.