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Comentario a la Ordenanza n. 20036 de 2024: jurisdicción ordinaria y indemnización por daños. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n. 20036 de 2024: jurisdicción ordinaria y resarcimiento de daños

La reciente ordenanza n. 20036 del 22 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la jurisdicción en materia de resarcimiento de daños, en particular en el contexto de los procedimientos concursales y los convenios preventivos. La cuestión central concierne a la posición jurídica de los sujetos involucrados y su derecho a solicitar un resarcimiento frente a la Agencia Tributaria.

La cuestión jurídica

En esta ordenanza, la Corte ha establecido que "la demanda de resarcimiento del daño interpuesta contra la Agencia Tributaria, a causa del voto negativo manifestado por esta última respecto a la propuesta de tratamiento de quita previsto en un convenio preventivo, pertenece a la jurisdicción del juez ordinario, en cuanto la expresión del voto no puede ni siquiera de forma abstracta reconducirse al ámbito de los actos administrativos, de modo que la posición jurídica subjetiva hecha valer por la parte actora no interfiere con el ejercicio de la actividad de potestad pública de la administración pública."

En general. La demanda de resarcimiento del daño interpuesta contra la Agencia Tributaria, a causa del voto negativo manifestado por esta última respecto a la propuesta de tratamiento de quita previsto en un convenio preventivo, pertenece a la jurisdicción del juez ordinario, en cuanto la expresión del voto no puede ni siquiera de forma abstracta reconducirse al ámbito de los actos administrativos, de modo que la posición jurídica subjetiva hecha valer por la parte actora no interfiere con el ejercicio de la actividad de potestad pública de la administración pública.

Análisis de la sentencia

La Corte, por lo tanto, delinea un claro límite entre la jurisdicción ordinaria y la administrativa. Este aspecto es crucial, ya que define el tipo de tribunal que debe ocuparse de la controversia. La jurisdicción ordinaria es competente cuando se trata de derechos subjetivos, como en el caso en cuestión, donde el voto negativo de la Agencia Tributaria ha tenido repercusiones directas en los derechos de los acreedores.

  • Aclara la separación entre actos administrativos y derechos subjetivos de los particulares.
  • Aborda el tema de las responsabilidades de la administración pública.
  • Cita precedentes jurisprudenciales para respaldar su posición.

Conclusiones

Esta ordenanza representa un significativo paso adelante en la comprensión de la jurisdicción en materia de resarcimiento de daños. Se destaca la importancia de una correcta interpretación de las normas, en particular las contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en la ley concursal, que tutelan los derechos de los sujetos involucrados en procedimientos concursales. Los operadores del derecho deberían considerar con atención las implicaciones de esta sentencia, que refuerza la jurisdicción ordinaria en contextos donde la administración pública ejerce poderes discrecionales.

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