La reciente Ordenanza n.º 18653 de 08/07/2024 ofrece importantes aclaraciones sobre la jurisdicción en las controversias relativas al empleo público contractualizado. En particular, se centra en los procedimientos de selección y en el reparto de jurisdicción entre el juez ordinario y el administrativo, un tema crucial para los profesionales del sector legal y para los trabajadores del empleo público.
La cuestión central abordada en la sentencia se refiere a la aplicación del artículo 63 del d.lgs. n.º 165 de 2001. Este artículo establece que todas las controversias inherentes a la relación laboral en el empleo público privatizado, incluidas las contrataciones y los nombramientos de puestos directivos, entran en la jurisdicción del juez ordinario. Sin embargo, la jurisdicción administrativa se reserva, de forma residual, únicamente a los procedimientos de selección instrumentales a la constitución de la relación con la Administración Pública (AP).
Empleo público contractualizado - Controversias en materia de procedimientos de selección - Reparto de la jurisdicción - Criterios - Supuesto de hecho. En materia de empleo público privatizado, de conformidad con el artículo 63, apartado 1, del d.lgs. n.º 165 de 2001, se atribuyen a la jurisdicción del juez ordinario todas las controversias inherentes a cada fase de la relación laboral, incluidas las relativas a la contratación y al nombramiento de puestos directivos, mientras que la reserva residual a la jurisdicción administrativa, contenida en el apartado 4 del citado artículo 63, concierne exclusivamente a los procedimientos de selección, instrumentales a la constitución de la relación con la AP. (En el presente caso, en aplicación del principio enunciado, la S.C. ha declarado la jurisdicción del juez administrativo, tratándose de un procedimiento destinado al eventual nombramiento de puestos, caracterizado por la publicación de una convocatoria, la evaluación comparativa de los candidatos y la elaboración final de una lista de méritos).
La Ordenanza analizada confirma la importancia de distinguir entre las diferentes fases de la relación laboral en el empleo público privatizado. La Corte ha reiterado que las controversias relativas a la contratación y a la gestión de las relaciones laborales son competencia del juez ordinario, mientras que los procedimientos de selección, como la emisión de convocatorias y la evaluación de los candidatos, entran en la jurisdicción administrativa.
Este principio es de fundamental importancia para garantizar que las controversias sean tratadas por la jurisdicción más apropiada, evitando conflictos de competencia y asegurando una gestión más eficiente de los recursos legales. La sentencia se alinea con precedentes jurisprudenciales, incluidas las Secciones Unidas de 2017, que han abordado temáticas análogas.
En conclusión, la Ordenanza n.º 18653 de 2024 representa un paso significativo en la definición de la jurisdicción en materia de empleo público. La claridad proporcionada por la Corte en cuanto a la distribución de competencias entre el juez ordinario y el administrativo no solo facilita la resolución de controversias, sino que también ofrece una guía valiosa para los profesionales del derecho y para los trabajadores del sector público. Es fundamental mantenerse actualizado sobre estas evoluciones jurídicas para garantizar una correcta tutela de los derechos de los trabajadores y una gestión eficiente de las controversias.