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Pronunciamiento omitido y recursos: comentario sobre la Ordenanza n. 18652 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Omisión de pronunciamiento y remedios: comentario sobre la Ordenanza n.º 18652 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 18652 del 8 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre las modalidades de impugnación en los casos de omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal regional de aguas públicas. Esta decisión se inserta en un contexto jurídico complejo, donde la distinción entre los diferentes remedios aplicables puede resultar crucial para la tutela de los derechos de las partes involucradas.

El contexto normativo

La Corte ha confirmado que, en caso de omisión de pronunciamiento, el remedio no es la apelación, sino el recurso de rectificación a presentar ante el mismo Tribunal regional, como se establece en el artículo 204 del real decreto n.º 1775 de 1933. Esta norma, de hecho, remite a las hipótesis previstas en el artículo 517 del código de rito de 1865, que contempla diversas situaciones en las que la sentencia podría resultar viciada, entre ellas:

  • Sentencias que se pronunciaron sobre cuestiones no solicitadas;
  • Sentencias que adjudicaron más de lo solicitado;
  • Sentencias que omitieron pronunciarse sobre algunos puntos de la demanda;
  • Sentencias con disposiciones contradictorias.

La máxima de la sentencia

Recurso de casación - Censura de omisión de pronunciamiento - Admisibilidad - Exclusión - Solicitud de rectificación - Necesidad. En materia de impugnaciones, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal regional de aguas públicas el remedio aplicable no es la apelación, sino el recurso de rectificación propuesto ante el mismo Tribunal regional, según lo dispuesto por el art. 204 del r.d. n.º 1775 de 1933 (t.u. de las aguas), que contiene una remisión recepticia a los casos previstos por el art. 517 del código de rito de 1865, es decir, a las siguientes hipótesis: si la sentencia "se pronunció sobre cosa no solicitada", "si adjudicó más de lo que era solicitado", "si omitió pronunciarse sobre alguno de los puntos de la demanda" y "si contiene disposiciones contradictorias".

Consideraciones finales

La Ordenanza n.º 18652 de 2024 representa un importante referente para la materia de impugnaciones en el ámbito jurídico, evidenciando cómo la correcta interpretación de las normas puede influir significativamente en la estrategia legal a adoptar en caso de sentencias consideradas incompletas o erróneas. Es fundamental que los operadores del derecho estén siempre actualizados sobre las últimas resoluciones e interpretaciones jurisprudenciales para garantizar una defensa eficaz e informada de los derechos de sus representados.

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