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Comentario a la Ordenanza n. 17634 de 2024: Responsabilidad contable y acciones de indemnización contra los sanitarios. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 17634 de 2024: Responsabilidad contable y acciones de resarcimiento contra el personal sanitario

La reciente Ordenanza n.º 17634, de 26 de junio de 2024, emitida por la Corte de Cuentas, ofrece una importante interpretación en materia de responsabilidad contable contra el personal sanitario, aclarando las implicaciones de las acciones de resarcimiento por parte de las administraciones sanitarias. Este pronunciamiento es particularmente significativo, especialmente en el contexto de la ley n.º 24 de 2017, que introdujo importantes modificaciones en la responsabilidad profesional en el ámbito sanitario.

Distinción entre responsabilidad contable y acción de resarcimiento

La Corte ha establecido que la acción de responsabilidad contable contra el personal sanitario es admisible incluso en el período anterior a la entrada en vigor de la ley n.º 24 de 2017. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que la administración ejercite también acciones de resarcimiento civiles contra los médicos. Las dos acciones son distintas y autónomas, persiguiendo objetivos e intereses diferentes:

  • Acciones de responsabilidad contable: tienen como objetivo garantizar el buen funcionamiento de la administración pública y el correcto empleo de los recursos públicos.
  • Acciones de resarcimiento: tienen como finalidad el resarcimiento del daño sufrido por la administración, sin fines sancionadores.
En general. La acción de responsabilidad contable contra el personal sanitario, admisible incluso en el régimen anterior a la entrada en vigor de la ley n.º 24 de 2017, no excluye que la administración pueda ejercitar las ordinarias acciones civilistas de responsabilidad, ya que se trata de acciones distintas, autónomas y dirigidas a la tutela de diferentes intereses, los cuales, en el primer caso, son de carácter público y general, por atañer al buen funcionamiento de la Administración Pública y al correcto empleo de los recursos, y, en el segundo caso, quedan circunscritos a la Administración demandante, que actúa con finalidades no sancionadoras, sino con el único fin de obtener el pleno resarcimiento del daño sufrido; tales acciones, si se ejercitan acumulativamente, encuentran el límite de la prohibición de duplicación de las pretensiones resarcitorias, debiendo tenerse en cuenta, con efecto minorador, lo ya liquidado en otra sede.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Este aclaración de la Corte de Cuentas tiene importantes implicaciones para las administraciones sanitarias y los profesionales del sector. La posibilidad de acumular acciones de responsabilidad contable y acciones de resarcimiento ofrece a los entes públicos un instrumento más eficaz para tutelar sus intereses y garantizar un correcto uso de los recursos. Sin embargo, es fundamental prestar atención a la prohibición de duplicación de las pretensiones resarcitorias, evitando así el riesgo de reclamaciones excesivas o infundadas.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 17634 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de las responsabilidades en el ámbito sanitario. La distinción entre acciones de responsabilidad contable y acciones de resarcimiento es crucial para garantizar un correcto funcionamiento de la administración pública y para tutelar los derechos de las propias administraciones. Es fundamental que los profesionales del sector comprendan estas distinciones para poder operar de manera eficaz y conforme a la normativa vigente.

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