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Jurisdicción Ordinaria y Concesión de Servicio Público: Comentario sobre la Sentencia n. 15383 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Jurisdicción Ordinaria y Adjudicación de Servicio Público: Comentario sobre la Sentencia n.º 15383 de 2024

La sentencia n.º 15383 de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la jurisdicción aplicable en materia de adjudicación de servicios públicos, especialmente en la fase intermedia entre la adjudicación y la estipulación del contrato. En particular, el caso en cuestión involucra la revocación de la adjudicación por parte de la administración, que dispuso la ejecución de la garantía fiduciaria, lo que llevó a la impugnación por parte del adjudicatario.

El Contexto de la Sentencia

En el caso específico, la administración pública revocó la adjudicación de un contrato de servicio, argumentando que el adjudicatario había presentado una oferta económica insostenible. Sin embargo, la parte recurrente impugnó la legitimidad de dicha revocación, alegando que la administración había violado los principios de corrección y buena fe, ya que el pliego de condiciones contenía información errónea sobre las intervenciones históricas necesarias. Esto llevó al adjudicatario a formular una oferta que, a la luz de la información correcta, se habría revelado insostenible.

Adjudicación de servicio público - Fase intermedia entre la adjudicación y la estipulación del contrato - Declaración de caducidad por parte de la administración pública y ejecución de las garantías - Impugnaciones de la contratista y demanda de indemnización - Jurisdicción del juez ordinario - Fundamento - Supuesto de hecho. En materia de adjudicación de un servicio público, la demanda de declaración de ilicitud del acto por el que la administración, antes de la estipulación del contrato, revocó la adjudicación, disponiendo la ejecución de la garantía fiduciaria, y la consiguiente demanda de indemnización corresponden a la jurisdicción del juez ordinario, cuando se imputa a la administración la violación no de las reglas del procedimiento concursal, que pueden llevar a la exclusión del licitador de la licitación, sino de los deberes de comportamiento de corrección y buena fe, tratándose de una cuestión que afecta a la fase ejecutiva de la relación, aunque no se haya perfeccionado en la estipulación del contrato de adjudicación. (Principio aplicado con referencia a la demanda destinada a declarar que la entidad contratante había violado los deberes de corrección y buena fe, por haber indicado en el pliego de condiciones un dato histórico de las intervenciones subdimensionado respecto al real, induciendo a la sociedad a formular una oferta económica insostenible, que luego determinó la revocación de la adjudicación antes de la estipulación del contrato).

La Jurisdicción del Juez Ordinario

La Corte estableció que la jurisdicción para la impugnación de la legitimidad del acto de revocación de la adjudicación y de la ejecución de la garantía fiduciaria corresponde al juez ordinario. Esto es fundamental, ya que se trata de cuestiones que no conciernen solo al procedimiento concursal, sino también a la observancia de los principios de buena fe y corrección, que son esenciales para el correcto desarrollo de una relación contractual pública.

  • Relevancia de la buena fe en los procedimientos de licitación.
  • Impacto de información errónea en el comportamiento del adjudicatario.
  • Posibilidad de indemnización por daños derivados de actos ilícitos de la administración.

Conclusiones

La sentencia n.º 15383 de 2024 se enmarca en una línea jurisprudencial que enfatiza la importancia de la corrección y la buena fe en las relaciones entre la administración pública y los particulares. Este precedente jurídico podría tener un impacto significativo en futuras licitaciones y en las modalidades de gestión de los contratos públicos, reforzando la protección de los operadores económicos frente a comportamientos incorrectos por parte de las entidades contratantes.

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