La sentencia n. 28013 del 25 de enero de 2023, depositada el 28 de junio de 2023, representa una importante resolución de la Corte de Casación relativa a las contravenciones en materia de edificación, en particular las relativas a la realización de intervenciones en zonas sísmicas. En esta ocasión, la Corte analizó la configurabilidad de las contravenciones previstas en los artículos 93 y 94 del D.P.R. 6 de junio de 2001, n. 380, destacando la necesidad de una verificación concreta del tipo de obra realizada.
El D.P.R. n. 380 de 2001 regula la actividad edificatoria en Italia, estableciendo los procedimientos y autorizaciones necesarios para la realización de obras, especialmente en zonas sísmicas. En particular, los artículos 93 y 94 se refieren a las sanciones administrativas por la falta de preaviso y de autorización para intervenciones edificatorias. La Corte reiteró que la ausencia de tales trámites no es suficiente para configurar la contravención; es necesaria una evaluación de las características de la obra y su clasificación.
Contravenciones de omisión de preaviso escrito de la ejecución de intervenciones edificatorias en zona sísmica y de realización de la intervención en dicha zona en ausencia de la preceptiva autorización - Configurabilidad - Condiciones. A efectos de la configurabilidad de las contravenciones respectivamente previstas por los arts. 93 y 94 d.P.R. 6 de junio de 2001, n. 380, es necesaria la verificación concreta del tipo de obra realizada, debiendo constatarse si, por las características estructurales que la definen o por su clasificación, la edificación está efectivamente subordinada al preavviso escrito por parte del promotor y a la autorización previa por parte de la Autoridad encargada del control. (Supuesto relativo a la realización, en un sótano destinado a garaje, de estancias mediante la mera edificación de tabiques interiores, en el que se anuló la decisión de condena).
Esta máxima aclara que la simple falta de preavviso y autorización no es suficiente para configurar una contravención, sino que es necesaria una evaluación exhaustiva de las características estructurales de la obra. En el caso específico, se trataba de la realización de tabiques interiores en un garaje, para lo cual la Corte consideró que no era necesaria la autorización.
La sentencia tiene importantes implicaciones para los profesionales del sector de la edificación y para los promotores. Las principales consideraciones a tener en cuenta son:
En conclusión, la sentencia n. 28013 de 2023 subraya la complejidad de la normativa edificatoria en zonas sísmicas y la necesidad de una evaluación exhaustiva de las obras a realizar. Una correcta interpretación de las normas puede evitar problemas legales y sanciones para los promotores y los profesionales del sector.