La sentencia n.º 24375 del 22 de febrero de 2023 de la Corte de Casación, depositada el 7 de junio de 2023, representa una importante resolución en materia de medidas cautelares personales, en particular respecto a los delitos de naturaleza sexual. La Corte, presidida por G. Sarno y con V. Di Nicola como ponente, ha abordado temas cruciales que atañen a los criterios de evaluación por parte del juez, proporcionando una aclaración significativa sobre las modalidades de aplicación de las medidas cautelares.
La cuestión central de la resolución concierne la obligación del juez de especificar las necesidades investigativas en el caso de medidas cautelares para delitos sexuales. La Corte ha establecido que, en presencia de graves indicios de culpabilidad, no es necesario motivar sobre la existencia de específicas necesidades de investigación, ni mucho menos fijar un plazo para la actividad de investigación. Este aspecto se fundamenta en la presunción relativa de existencia de las necesidades cautelares, según lo previsto en el artículo 275, apartado 3, del código de procedimiento penal.
CRITERIOS - Considerada la existencia de graves indicios de culpabilidad en orden a delitos de naturaleza sexual – Obligación del juez que considere existente el peligro de contaminación probatoria de indicar las específicas e ineludibles necesidades relativas a las investigaciones y de fijar la fecha de vencimiento de las mismas – Exclusión – Razones. En materia de medidas cautelares personales, el juez que considere existentes los graves indicios de culpabilidad en orden a delitos de naturaleza sexual no está obligado a motivar sobre la concurrencia de específicas e ineludibles necesidades investigativas relativas a los hechos que se investigan, en relación con situaciones de concreto y actual peligro para la adquisición o la autenticidad de la prueba, ni está obligado a fijar la fecha límite para la realización de la necesaria actividad de investigación, dada la existencia de la presunción relativa de existencia de las necesidades cautelares sancionada por el art. 275, apartado 3, del código de procedimiento penal. (En la motivación, la Corte añadió que corresponde eventualmente al investigado indicar los elementos contrarios que depongan por la inexistencia cierta de la necesidad, admitiéndose de lo contrario una incorrecta superposición entre procedimientos cautelares que siguen, "ex positivo iure", reglas diferentes).
Esta resolución tiene relevantes implicaciones prácticas para el sistema judicial. En particular, aclara que la carga de la prueba respecto a la inexistencia de las necesidades cautelares puede recaer sobre el investigado, quien debe aportar elementos que demuestren la ausencia de un peligro concreto para la adquisición de las pruebas. Esto rompe con una práctica en la que se requería una motivación más detallada por parte del juez, simplificando el proceso y acelerando los tiempos de respuesta en el caso de delitos sexuales.
En conclusión, la sentencia n.º 24375 de 2023 representa un paso importante en la definición de las modalidades de aplicación de las medidas cautelares en materia de delitos de naturaleza sexual. Con su decisión, la Corte de Casación no solo aclara las responsabilidades del juez, sino que también ofrece una nueva perspectiva sobre el equilibrio entre las necesidades investigativas y los derechos del investigado. Esto podría tener un impacto significativo en la gestión de los procedimientos penales en el futuro, especialmente en un contexto tan delicado como el de los delitos sexuales.