La sentencia n.º 28265, de 10 de mayo de 2023, registrada el 30 de junio de 2023, ofrece una importante reflexión sobre la figura del imputado por delito conexo, con especial atención a su posibilidad de ser examinado como testigo asistido. En este artículo, exploraremos el contenido de la sentencia y sus implicaciones prácticas, así como las referencias normativas que la sustentan.
La Corte de Casación abordó el caso de un imputado, S. A., que se encontraba en una situación jurídica particular. La cuestión central se refería a la necesidad del aviso ex art. 64, apartado 3, del código de procedimiento penal, en el caso de que el imputado se hubiera acogido a la facultad de no responder. La Corte reiteró que, en presencia de declaraciones ya vertidas por el imputado respecto a la responsabilidad de otros, no es necesario proceder con el aviso, si este último ha elegido libremente no acogerse a la facultad de no responder.
Imputado por delito conexo o vinculado que no se ha acogido previamente a la facultad de no responder - Examen posterior en calidad de testigo asistido - Aviso ex art. 64, apartado 3, cod. proc. pen. - Necesidad - Exclusión - Razones. El imputado por delito vinculado ex art. 371, apartado 2, letra b), cod. proc. pen. puede ser examinado en calidad de testigo asistido con las formalidades del art. 197-bis cod. proc. pen., sin necesidad de proceder a los avisos previstos en el art. 64 cod. proc. pen., en el caso de que haya vertido, previamente, declaraciones sobre la responsabilidad de otros, sin acogerse, por libre elección, a la facultad de no responder. (En la motivación, la Corte precisó que, en tales casos, entra en juego lo dispuesto en el art. 210, apartado 6, cod. proc. pen., según el cual se aplican las reglas establecidas en el art. 197-bis cod. proc. pen., entre las cuales no se incluye la relativa al "derecho al silencio" del testigo, cuyas declaraciones incriminatorias necesitan, en cambio, de corroboración externa, conforme a lo dispuesto en el art. 192, apartado 3, cod. proc. pen.).
Esta máxima subraya la importancia de comprender el rol del imputado dentro del proceso penal y las modalidades con las que puede ser examinado. La Corte de Casación ha aclarado, por tanto, que no es necesario un aviso formal cuando el imputado ya ha tomado posición y no ha elegido acogerse a la facultad de no responder, eliminando así una fuente de ambigüedad durante las fases procesales.
La sentencia n.º 28265 de 2023 representa un paso significativo en la definición de los derechos del imputado y de las modalidades de examen en sede penal. La posibilidad de examinar a un imputado como testigo asistido, sin necesidad de avisos adicionales, simplifica el procedimiento y aclara las responsabilidades legales. Es fundamental que los operadores del derecho tengan en cuenta estas indicaciones para garantizar un justo equilibrio entre los derechos del imputado y la exigencia de claridad probatoria en el proceso penal.