La Ordenanza n.º 11473 del 29 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre las modalidades de impugnación del extracto de cuenta de impuestos conforme al art. 12, apartado 4-bis, del d.P.R. n.º 602 de 1973. Esta sentencia es particularmente significativa para los contribuyentes que deseen impugnar las notificaciones de pago, destacando las condiciones necesarias para que la impugnación sea considerada admisible.
La normativa italiana permite la impugnación directa del extracto de cuenta de impuestos, pero con condiciones específicas. En particular, el perjuicio invocado debe estar relacionado con partidas crediticias anteriores a la interposición de la impugnación. Este aspecto es crucial, ya que la Corte ha establecido que el interés de actuar debe ser demostrado, de lo contrario la impugnación corre el riesgo de ser declarada inadmisible.
Según la ordenanza, el perjuicio debe referirse a una excepción de compensación, según lo previsto en el art. 48-bis del d.P.R. n.º 602 de 1973. Esto implica que el deudor pueda oponer créditos frente a sujetos públicos, pero solo si dichos créditos surgieron antes de la impugnación del extracto de cuenta de impuestos. En este caso, la Corte consideró inadmisible la impugnación de un contribuyente que no supo demostrar el interés de actuar, ya que el perjuicio lamentado se refería a un crédito surgido posteriormente.
Impugnación directa del extracto de cuenta de impuestos - Art. 12, apartado 4-bis, del d.P.R. n.º 602 de 1973 - Legitimación - Condiciones - Características del perjuicio - Partidas crediticias anteriores - Fundamento - Supuesto de hecho. A efectos de la admisibilidad de la impugnación directa del contenido del extracto de cuenta de impuestos conforme al art. 12, apartado 4-bis, del d.P.R. n.º 602 de 1973, el perjuicio invocado - si consiste en la oponibilidad anticipada de la excepción de compensación (ex art. 48-bis del citado d.P.R.), fundada en la notificación de pago no notificada o inválidamente notificada, respecto a créditos del deudor frente a sujetos públicos - debe referirse a partidas crediticias anteriores a la interposición de la impugnación contra el extracto de cuenta de impuestos e independientes de la misma. (En el caso específico, la S.C. consideró inadmisible la impugnación directa interpuesta por el contribuyente por no haber ofrecido demostración del interés de actuar, habiendo deducido el perjuicio en relación con un crédito surgido solo posteriormente a la interposición de la impugnación y como efecto de la liquidación de las costas judiciales a su favor contenida en la favorable sentencia de primera instancia, además de precaria por haber sido reformada por el juez de apelación).
La Ordenanza n.º 11473 de 2024 representa un importante punto de referencia para los sujetos que pretenden oponerse al extracto de cuenta de impuestos. Es fundamental que los contribuyentes conozcan las condiciones necesarias para la admisibilidad de la impugnación, en particular en lo que respecta a la demostración del interés de actuar y a la correcta temporalidad de los créditos. La jurisprudencia continúa evolucionando y aclarando las modalidades de defensa de los derechos de los contribuyentes, haciendo necesario un continuo aggiornamento y una adecuada asesoría legal.