La reciente sentencia n.º 10305, de 16 de abril de 2024, dictada por la Corte de Casación, aborda un tema de gran actualidad y relevancia en el ámbito del derecho tributario: el abuso de derecho a través de la creación de sociedades pantalla. Esta resolución se distingue por su contundencia y por las importantes perspectivas que ofrece en cuanto a la lucha contra las prácticas elusivas en el sector fiscal.
La Corte, con claridad, define la "sociedad pantalla" como una construcción de puro artificio, destinada a obtener un beneficio fiscal indebido. En esencia, estas estructuras están constituidas por cadenas de sociedades carentes de efectividad económica, como se evidencia en la máxima de la sentencia:
Abuso de derecho - Sociedad pantalla - Construcción de puro artificio - Falta de efectividad económica con fines elusivos - Actividad no genuina - Índices "no genuine economic activity" - Disciplina convencional - Disciplina antielusiva nacional - Admisibilidad. En materia de abuso de derecho, la "sociedad pantalla" es una construcción de puro artificio, dirigida, en el sector tributario, al logro de un mero beneficio fiscal indebido, a través de la creación de cadenas de sociedades carentes de efectividad económica o de "no genuine economic activity" - deducibles de la inexistencia de un complejo societario organizado, profesional y económicamente relevante, de la ausencia de un compromiso en una actividad económica prevalente dentro del Estado, de la existencia de pactos intragrupo que obliguen a la retrocesión del ingreso obtenido a la matriz o a otras entidades controladas directa o indirectamente, del desarrollo de la actividad prevalente de la controlada en un Estado distinto de aquel de la fuente, de coincidencias temporales sospechosas entre operaciones jurídicas realizadas "intercompany", de la presencia de un exclusivo motivo fiscal que haya inducido a la sociedad a operar la deslocalización con el fin de erosionar la base imponible fiscal - a la cual es aplicable, sin perjuicio de la prevalencia general de la disciplina convencional, también la nacional, sobre todo para evitar que la primera pueda ser instrumentalizada con el fin de favorecer finalidades elusivas.
Esta sentencia no solo aclara el concepto de sociedad pantalla, sino que también ofrece una visión más amplia sobre las modalidades de identificación de las prácticas elusivas. Es fundamental que las empresas y los profesionales del sector sean conscientes de estos aspectos, ya que la presencia de índices de "no genuine economic activity" puede acarrear serios riesgos fiscales. Entre estos índices, podemos mencionar:
La Corte destaca cómo la aplicación de la disciplina antielusiva nacional es fundamental para contrarrestar tales prácticas, afirmando que la normativa convencional debe prevalecer, pero no puede ser utilizada para fines elusivos.
La sentencia n.º 10305 de 2024 representa un paso significativo en la lucha contra el abuso de derecho en el contexto tributario. Invita a una profunda reflexión sobre las estructuras empresariales y su real sustancia económica, poniendo el acento en la importancia de un enfoque ético y transparente en la gestión fiscal. Para las empresas, es crucial considerar las implicaciones normativas y los riesgos asociados a la adopción de estructuras societarias que puedan parecer pantallas para eludir las normativas fiscales. La conciencia de estas dinámicas no solo protege a las empresas, sino que también contribuye a un sistema fiscal más justo y equitativo.