La sentencia n. 11198 del 26 de abril de 2024 de la Corte de Apelación de Milán ofrece importantes aclaraciones sobre las obligaciones del empleador en materia de fondos de pensiones complementarios, en particular en relación con la cesión de empresa. Este tema es de gran relevancia tanto para los trabajadores, que pueden encontrarse ante dificultades para recuperar las sumas adeudadas, como para los empleadores, que deben navegar en un contexto normativo complejo.
Según lo establecido por la Corte, si el empleador no cumple con la obligación de pagar las cuotas del TFR (Trattamento di Fine Rapporto - Indemnización por Fin de Contrato) al fondo de previsión elegido por el trabajador, este último permanece acreedor frente al empleador por el importe correspondiente. En caso de cesión de empresa, el nuevo empleador cesionario subentra en la obligación de pago, según lo previsto por el artículo 2112 del Código Civil.
Un aspecto crucial que surge de la sentencia es la cuestión de la quiebra del empleador cedente. En este caso, el trabajador podría pensar en recurrir al Fondo de Garantía del INPS (Instituto Nacional de Previsión Social), previsto por el decreto legislativo n. 80 de 1992. Sin embargo, la Corte ha aclarado que no es posible acoger dicha solicitud si la quiebra se declara después de la cesión de la empresa. Esto se debe a que falta el presupuesto de sometimiento del empleador cesionario a uno de los procedimientos previstos en el artículo 1 del citado decreto.
Fondos de pensiones complementarios - Obligación del empleador de pago al Fondo de pensiones de las cuotas del TFR devengado - Cesión de empresa ex art. 2112 c.c. - Subrogación del cesionario en la obligación de pago del cedente - Existencia - Quiebra del empleador cedente - Intervención del Fondo de Garantía INPS ex art. 5 d.lgs. n. 80 de 1992 - Solicitud de intervención posterior a la cesión - Infundada - Razones. En materia de fondos de pensiones complementarios, si el empleador no cumple la obligación de pagar las cuotas del TFR devengado al fondo de previsión elegido por el trabajador, este último permanece acreedor frente al empleador por el importe correspondiente de naturaleza retributiva y en la deuda relativa, en caso de cesión de empresa, subroga ex art. 2112 c.c. el empleador cesionario, obligado a cumplir en los mismos términos; esto implica, sin embargo, que no puede ser acogida la solicitud del trabajador de intervención del Fondo de garantía ex art. 5 d.lgs. n. 80 de 1992, presentada por la quiebra del cedente declarada después de la cesión de la empresa, al faltar el presupuesto de sometimiento del empleador cesionario a uno de los procedimientos previstos en el art. 1 del citado d.lgs.
En conclusión, la sentencia n. 11198 de 2024 representa una importante aclaración para todos los actores involucrados en la relación laboral y en la gestión de los fondos de pensiones. La obligación de pago de las cuotas del TFR, incluso en caso de cesión de empresa, sigue siendo un tema central, así como la necesidad de tutelar los derechos de los trabajadores, que, en caso de incumplimiento, pueden dirigirse al nuevo empleador. Sin embargo, es fundamental que los trabajadores sean conscientes de los límites del Fondo de Garantía del INPS, para evitar decepciones en situaciones de dificultad económica del cedente.