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Comentario a la Ordenanza n. 9444 de 2024: Derecho de preferencia en los contratos a plazo. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 9444 de 2024: Derecho de preferencia en contratos de duración determinada

La Ordenanza n.º 9444 del 9 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, se inserta en un contexto jurídico de gran relevancia para el derecho laboral, en particular en lo que respecta a los contratos de duración determinada para actividades estacionales. Esta disposición aborda la cuestión de la falta de indicación del derecho de preferencia para los trabajadores, aclarando las responsabilidades del empleador en caso de nuevas contrataciones.

El contenido de la Ordenanza y su importancia

La Corte se pronunció sobre un caso en el que un trabajador, M. C., impugnaba una nueva contratación por parte del empleador, A. S., realizada sin el respeto de su derecho de preferencia. En particular, la Ordenanza establece que:

En general. En el caso de contratos de trabajo de duración determinada para la realización de actividades estacionales, la falta de indicación en el acto escrito del derecho del empleado a ser contratado a tiempo indeterminado con preferencia respecto a otros trabajadores que el empleador pretenda contratar en el año siguiente a la extinción de la relación, de conformidad con el art. 24, apartado 4, del d.lgs. n.º 81 de 2015, impide al empleador oponer el no cumplimiento de la condición representada por la manifestación de voluntad del trabajador de hacer uso de la preferencia y, si se ha producido la contratación de otros trabajadores, lo obliga a la indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el art. 1218 c.c.

Esta máxima evidencia cómo el empleador está obligado a respetar el derecho de preferencia del trabajador, so pena de la obligación de indemnización en caso de incumplimiento. Esto representa una importante protección para los trabajadores estacionales, garantizándoles oportunidades de estabilidad laboral.

Las implicaciones prácticas de la sentencia

Las consecuencias de esta Ordenanza son múltiples y merecen ser analizadas en profundidad:

  • Claridad normativa: Representa una importante aclaración sobre la norma del art. 24, apartado 4, del d.lgs. n.º 81 de 2015, que establece los derechos de los trabajadores con contratos de duración determinada.
  • Responsabilidad del empleador: La sentencia subraya cómo la falta de indicación del derecho de preferencia no puede ser utilizada como excusa para justificar contrataciones no conformes.
  • Protección del trabajador: Se refuerza la posición del trabajador, que puede contar con un derecho claro y protegido por la ley.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 9444 de 2024 representa un paso significativo en la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito de los contratos de duración determinada, en particular para las actividades estacionales. La sentencia no solo ofrece una mayor claridad interpretativa, sino que también establece un precedente importante para futuras controversias en la materia. Es fundamental que los empleadores tomen nota de estas disposiciones para evitar sanciones y garantizar el respeto de los derechos de sus empleados.

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